Un experto en derecho educativo señala que este hecho colocaría a la región como "estado extranjero a todos sus efectos"

Los MIR, grandes perjudicados si se declara la independencia de Cataluña
Estudiantes universitarios manifestándose a favor del referéndm.


1 oct. 2017 18:10H
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POR REDACCIÓN
¿Qué pasaría con titulaciones de los estudiantes del MIR en una hipotética independencia de Cataluña? Para empezar, a “los alumnos catalanes este título ya no sería otorgado por el Estado Español”, lo que supone que no tendrían acceso para trabajar en la sanidad pública española ya que sus titulaciones “no tendrían validez” en ningún país de la Unión Europea.

Así lo ha interpretado el abogado experto en derecho educativo Alfonso Baquero, que ha hecho un análisis jurídico de cómo sería una hipotética Cataluña no reconocida por España, algo que llevaría “el abandono de facto de la Comunidad Europea” así como la opción de que los estudiantes del MIR no tendrían “la posibilidad de obtener el reconocimiento profesional”, según la Directiva 2005/36/CE.

Siguiendo por esta vía, los futuros facultativos parten de que, una vez finalizada su formación, es el Ministerio de Sanidad y Consumo el que propone la expedición del Título de Especialista al Ministerio de Educación y Ciencia. Por lo que para estos alumnos el título ya no podría ser otorgado por ambas instituciones.

“Para iniciar el procedimiento de solicitud –de este reconocimiento- el interesado deberá dirigirse a la autoridad competente correspondiente dependiendo de la profesión. Este reconocimiento daría acceso al ejercicio de la profesión regulada en España pero no tiene efectos académicos”, ha explicado Baquero.

Ruptura reconocida por España

De darse la hipótesis de la independencia de Cataluña reconocida por España, estaríamos frente a que “es un estado extranjero a todos los efectos. Los estudiantes tendrían que obtener el reconocimiento por parte de España de los títulos que les otorgara el estado catalán”, ha indicado.

Lo que habilita al profesional a ejercer su profesión es la homologación del título en España, lo que supone el reconocimiento que lo acredita como sanitario. Este supuesto -según el RD 967/2014 de 21 de noviembre- afecta a las profesiones de médico, veterinario, enfermero, fisioterapeuta, dentista, farmacéutico, logopeda, óptico-optometrista, podólogo, terapeuta ocupacional, dietista-nutricionista y psicólogo general sanitario.

Asimismo, en el caso de otorgarse una titulación de Grado o Máster, que no sea requisito de acceso para ejercer la profesión, Baquero apunta que “deberá de obtener la declaración de equivalencia” por parte del país donde se quiere trabajar, en este caso de España.
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