Exteriores del Tribunal Supremo.
Los
juzgados de lo social deberán de resolver todas las reclamaciones que formule cualquier servicio público sanitario sobre los gastos de asistencia sanitaria que preste una mutua a un paciente. Así lo fija el Tribunal Supremo,
firmando además jurisprudencia sobre el caso en cuestión.
Según el escrito al que ha tenido acceso
Redacción Médica, ya no serán ni el orden jurisdiccional contencioso-administrativo ni el civil el encargado de juzgar sobre estos asuntos, sino “el orden social” encargado de dictaminar sobre quien es el responsable de la asistencia sanitaria,
entre la gestión de una mutua y un servicio sanitario. -Accede a la sentencia completa, pulsando aquí-
Prestándole asistencia sanitaria y girándose las correspondientes facturas a Asepeyo por un importe total de 106.655,08 euros
|
Esta es la doctrina que jija al respecto el Tribunal Supremo, sobre el caso de un trabajador que sufre un accidente laboral. Los hechos narran que la mutua Asepeyo es la encargada de la cobertura de las contingencias
profesionales del trabajador y específicamente de la asistencia sanitaria.
El trabajador fue asistido en el
Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo, prestándole asistencia sanitaria y girándose las correspondientes facturas a Asepeyo por un importe total de 106.655,08 euros.
El Servicio Público de Salud de Castilla-La Mancha considera que Asepeyo es responsable de sufragar la asistencia sanitaria prestada por el servicio público de salud, algo que la aseguradora negó.
Al ser ahora la sala de lo social quien debe de juzgar este caso, y no el contencioso administrativo, el Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Asepeyo, inadmitiendo el recurso de origen por
“falta de jurisprudencia”.
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.