Es válido el contraste de muestras obtenidas en la causa objeto de enjuiciamiento con los datos obrantes en la base de datos policial



24 sept. 2014 14:56H
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Tribunal Supremo.

Redacción. Madrid
El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, reunido en Sala General, ha unificado doctrina en materia de la toma de prueba de ADN en sede policial.

Los magistrados han acordado que la toma biológica de muestras para la práctica de la prueba de ADN con el consentimiento del imputado necesita la asistencia de letrado, cuando el imputado se encuentra detenido, o en su defecto, autorización judicial.

Sin embargo, es válido el contraste de muestras obtenidas en la causa objeto de enjuiciamiento con los datos obrantes en la base de datos policial, procedentes de una causa distinta, aunque no conste la asistencia de letrado, cuando el acusado no ha cuestionado la licitud y validez de estos datos durante la fase de instrucción del proceso.
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