Madrid, Andalucía y Extremadura han incluido cláusulas para la resolución de conflictos mediante la mediación extrajudicial.
Las nuevas fórmulas de
contratación para el aseguramiento de las administraciones públicas en materia sanitaria comienzan a caminar hacia modelos de contratos basados en pólizas, que aglutinen
nuevos servicios de defensa jurídica y económica y que aporten al gestor de la administración
herramientas ágiles, y eficaces en la gestión de la reclamación administrativa. Entre esos nuevos servicios se encuentra la resolución extrajudicial de conflictos que permite a la administración reducir la incertidumbre al recibir una explicación, rápida a su reclamación, y cobrar antes, siempre que proceda,
una indemnización mediante un cauce gratuito dentro del servicio público.
Es el camino que han comenzado a andar varias administraciones autonómicas como
Madrid, Andalucía y Extremadura que han incluido cláusulas administrativas particulares para la contratación del seguro de responsabilidad civil profesional y responsabilidad patrimonial, en las que se incluye igualmente la necesidad mecanismos de
resolución extrajudicial de conflictos.
Fuentes jurídicas destacan a
Redacción Médica la importancia de estos elementos, ya que “
en la actualidad el escenario social y jurídico con el que contamos favorece la implantación de los mismos en el ámbito de la responsabilidad profesional sanitaria como complemento a las políticas de seguridad del paciente”.
La realidad judicial complica además la resolución de este tipo de conflictos dado el parón sufrido por los tribunales durante el decreto de estado de alarma más la reciente huelga de los funcionarios de justicia.
“Todo ello implica que con total seguridad cualquier solución judicial se verá dilatada en el tiempo con el consecuente aumento de costes para todas las partes”, explican.
Para evitar estos retrasos la solución, prosiguen dichas fuentes,
“es la introducción de mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos en el ámbito de la responsabilidad profesional sanitaria, tal y como anuncia el preámbulo del anteproyecto de la ley de eficiencia procesal del Servicio Público de Justicia”.
"La mediación de conflictos reduce los costes de forma inmediata para las tres partes interesadas; paciente, administración pública y compañía aseguradora"
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“La justificación de la de mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos en nuestro ordenamiento, conforme el preámbulo de dicho Anteproyecto, se basa en la necesidad de potenciar la negociación entre las partes, directamente o ante un tercero neutral, partiendo de la base de que estos medios reducen el conflicto, evitan la sobrecarga de los tribunales y
son adecuados para la solución de la inmensa mayoría de las controversias en materia civil y mercantil”, confiesan voces expertas en el asunto, a la vez que añaden que “debiera ser obligatorio en materia de responsabilidad patrimonial que los reclamantes
pudieran voluntariamente acudir a un procedimiento gratuito y confidencial ofertado por la administración en el que se pudiera alcanzar una solución extrajudicial al conflicto como alternativa a la vía judicial”.
¿Por qué es importante para las CCAA estos mecanismos?
Bajo este contexto,
Madrid conoce bien la importancia de la mediación de conflictos de forma extrajudicial. Y es que, esta región fue pionera poniendo en funcionamiento su Servicio de Coordinación de Conflictos (SCC) en el año 2017, servicio que se gestionaba en el marco del procedimiento administrativo en materia de responsabilidad patrimonial de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En concreto, se trata de un sistema de negociación novedoso, que se había incluido en los pliegos de su contrato de seguro de responsabilidad civil/patrimonial. La esencia de ese procedimiento se fundamentaba en la intervención de un tercero imparcial, objetivo y neutral (un experto en pericia médica y un especialista derecho sanitario)
que analizaban las reclamaciones y colaboraban con las partes implicadas para alcanzar una solución al conflicto sanitario planteado.
Bajo esos mimbres, el Servicio Andaluz de Salud (SAS) y el Servicio Extremeño de Salud (SES) trabajan para incluir esta misma filosofía en sus contratos de responsabilidad civil administrativa que permita proteger más aun los intereses de sus profesionales sanitarios y pacientes.
En concreto, estas fuentes jurídicas destacan que este mecanismo “supone ventajas para todas las partes; en primer lugar, para el reclamante implica reducir la incertidumbre al recibir una explicación, rápida a su reclamación, y cobrar antes, siempre que proceda, una indemnización mediante un cauce gratuito dentro del servicio público. En el caso de la Administración Pública, además de sensibilizar la atención con sus pacientes,
igualmente protege el interés de sus profesionales y reduce el coste económico asociado en el caso de que el conflicto se judicialice”.
“El objetivo de la introducción de mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos es la resolución rápida, eficaz y real de la gestión de la reclamación. Este procedimiento de gestión, no busca reducir ni minimizar las reclamaciones, sino que ambas partes se sometan voluntariamente a un procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos que evite la judicialización del mismo. De este modo, se reducen los costes de forma inmediata para las tres partes interesadas; paciente, administración pública y compañía aseguradora, redundando todo ello en la mejora de la atención sanitaria”, concluyen.
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