Fachada del Palacio de Justicia
21 jun. 2021 13:00H
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El Juzgado nº 3 de lo Contencioso Administrativo de Navarra ha dictaminado una sentencia en la que reconoce los años de interinidad de un médico médico de Atención Primaria en el Servicio Navarro de Salud.
El Sindicato Médico de Navarra pidió que se reconociera el derecho del facultativo a "contabilizar los años de interinidad o temporalidad en Navarra, de igual manera que el tiempo trabajado con plaza en propiedad o fija". El objetivo era permitir que se asignara el nivel de carrera profesional que correspondiera al profesional.
Una década de contratos temporales
Algo que reconoce el texto de la sentencia, en la que se especifica que "los 10 años que el reclamante estuvo encadenando contratos temporales como médico de Atención Primaria deben considerarse de la misma forma que el tiempo trabajado con plaza en propiedad y, por ello, deben contabilizarse para la carrera profesional si se han cumplido el resto de requisitos exigidos por la norma".
La normativa europea, tal y como indica el sindicato, establece en la la cláusula 4.1 de la Directiva 1999/70 que "no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables".
La normativa navarra sobre carrera profesional, diferencia entre trabajadores con plaza en propiedad y contratados temporales. Los trabajadores bajo este régimen no pueden participar del sistema de promoción, ni perciben el complemento derivado, aunque no realizan funciones diferentes.
Por tanto, agradece que el tribunal haya reconocido dicha legislación europea, por encima de la autonómica y con "gran interés para todos los facultativos". Considera además que la decisión judicial, "abre la puerta a que todos los facultativos con periodos de interinidad o temporalidad no contabilizados para el encuadramiento en el nivel de carrera profesional que corresponde puedan reclamar su derecho" .
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