Ricardo Martínez Platel. Madrid
El ‘derecho al olvido’ ha sido abordado en la mesa patrocinada por AMA en el Congreso Nacional de Derecho Sanitario. Tal y como ha señalado Raquel Murillo, subdirectora general y directora del ramo de responsabilidad civil de AMA, este asunto es fiel reflejo del interés de la aseguradora de proteger la vida digital del profesional sanitario, donde su honor puede ser puesto en cuestión.
Ricard Martínez, presidente de la Asociación Profesional Española de Privacidad; Juan Antonio Hernández Corchete, letrado del Tribunal Constitucional; Raquel Murillo, subdirectora general y directora del ramo de responsabilidad civil de AMA; María Emilia Casas, expresidenta del Tribunal Constitucional; Antonio Troncoso, catedrático de Derecho Constitucional.
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La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que dió la razón a la Agencia Española de Protección de datos en su disputa con Google, al dictaminar que los servicios de motor de búsqueda en internet son responsables de los datos personales incluidos en las páginas web que tratan, ha tenido repercusión en el ámbito médico.
El médico puede exigir el derecho de cancelación y cesa de la exposición de determinados datos, eludiendo así la llamada ‘pena de buscador’, en la que el médico debe padecer que determinadas informaciones que aparecen en internet le puedan llegar a afectar profesional y personalmente. La clave del asunto radica en distinguir el derecho que prevalece, la libertad de expresión o aquellos que afectan al propio sanitario, como la intimidad, la imagen o el honor.
Ricard Martínez, presidente de la Asociación Profesional Española de Privacidad, ha señalado que “internet y los buscadores ya estaban”, pero ha habido una evolución marcada por las redes sociales, lo que genera una “sobreexposición” que conlleva nuevos conflictos . En ocasiones los buscadores muestran una “imagen falsa”, puesto que reflejan en los primeros lugares de la búsqueda informaciones o sentencias de las que luego han podido ser absueltos.
Por ello, Martínez entiende que es necesario que en la hemeroteca del medio aparezca el link a las resoluciones finales. “Se trata de una sentencia importante porque ofrece criterios a partir de la legislación vigente, aunque deja cabos sin atar y no resuelve los conflictos del propio buscador, que es el problema del origen”.
Por su parte, María Emilia Casas, expresidenta del Tribunal Constitucional, ha indicado que hay temas en los que es complejo resolver cuál es el derecho que prevalece. Por este motivo, no hay criterios generales y los tribunales prefieren analizar caso por caso para decidir. En el panorama constitucional ha surgido un “aportación decisiva” puesto que la norma recoge que “la informática queda limitada por el respeto al honor, intimidad y pleno ejercicio de los derechos personales”.
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