El TSXG concede la pensión de viudedad a una mujer de la que la Seguridad Social puso en duda su condición de víctima

La Justicia avala como prueba de violencia de género los informes médicos
Sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.


23 feb. 2024 13:00H
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en una sentencia en la que aplica la perspectiva de género, ha declarado el derecho de una mujer a recibir la pensión de viudedad que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegó al cuestionar que hubiese sido víctima de violencia de género. Sin embargo, los magistrados consideran que el informe médico y la demanda de divorcio que presentó la mujer son suficientes para demostrarlo.

Según se explica en una nota del Consejo General del Poder Judicial, el INSS alegó, para justificar su negativa a reconocer a la mujer como víctima de violencia de género y concederle el derecho a la compensación, que habían pasado más de diez años entre la fecha de separación judicial de su marido, en 2012, y la del fallecimiento de este, en 2020, y que, además, la mujer tenía derecho a otra pensión pública.

Los magistrados, sin embargo, consideran que la demandante había acreditado debidamente una situación de violencia de género, atendiendo a un informe de una especialista en Psiquiatría del Servizo Galego de Saúde (Sergas), según el cual, desde abril de 2013, la mujer acudió a una unidad de salud mental por sintomatología compatible con distimia, en “estrecha relación” con la situación altamente estresante que vivió en el ámbito familiar, que consistía, según se señala en el documento, en una “relación conyugal de elevada conflictividad y violencia de años de evolución y ruptura de pareja, en abril de 2013”.

La clave del informe de la especialista en Psiquiatría


El TSXG subraya que se trata de un informe “emitido por una médica especialista en Psiquiatría destinada en el servicio especializado del Sistema Nacional de Salud (SNS), de lo cual se deriva, no sólo una objetividad en la emisión del informe, también, por su especialización, una mayor competencia para detectar la credibilidad de los factores estresores vinculados a la sintomatología”. Además, advierte de que el hecho de que ese informe se emitiese tras la solicitud de la pensión de viudedad “no le resta ni un ápice de credibilidad”.

La Sala también destaca que otro elemento que hay que tener en cuenta en estos casos en los que se cuestiona si hay violencia de género a los efectos de acceso a una pensión de viudedad, es “la valoración de la verosimilitud del relato de la parte demandante en relación con su conducta procesal y sus posibilidades racionales de actuación dentro del contexto en el cual se desarrolla esa conducta personal”.

En este sentido, recalca que se debe utilizar “la técnica de la posicionalidad como método de enjuiciamiento de género para evitar el prejuicio de no creer a quien dice ser víctima de violencia y, a la vez, enfrentarla a una prueba cuasi diabólica de una situación desarrollada en el ámbito de la privacidad y mucho tiempo antes del momento procesal”.

En la sentencia se incide en que “lo alegado en la demanda de divorcio no llegó a ser acreditado en juicio ni declarado probado en la sentencia de divorcio, pues finalmente se llegó a un divorcio de mutuo acuerdo, pero ello no le puede pasar factura a la demandante cuando su conducta de aceptar el divorcio de mutuo acuerdo resulta lógica dentro de un contexto de violencia, precisamente para evitar la conflictividad”.

Verosimilitud del relato de la víctima de violencia de género


El Alto Tribunal gallego concluye en la resolución que las alegaciones contenidas en la demanda de divorcio acerca de que la recurrente abandonó la vivienda conyugal en abril de 2013 “ante las continuas faltas de respeto hacia ella por parte de su esposo, que hacía meses se habían incrementado considerablemente, marchándose de su casa con lo puesto y siendo acogida por su familia”, son verosímiles.

De esta forma, indica que “dibujan una reacción entendible de abandono del hogar en un contexto de violencia de género”, así como que “se producen en un momento tan pretérito en el tiempo al fallecimiento del exesposo de la demandante que es impensable tacharlas de preordenadas a la obtención de una pensión de viudedad”.

En la sentencia, los magistrados también señalan que, además de ser verosímiles estas justificaciones, “se ven corroboradas por el informe médico de la Unidad de Salud Mental y, a la vez, operan como corroboraciones de dicho informe, en cuanto coinciden temporalmente y en su contenido”.
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