31 dic. 2014 14:20H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
La falta de información no es en todo caso una infracción de la lex artis, puesto que debe ser con la extensión y alcance adecuados de forma que sea inteligible, clara y adaptada a la posibilidad del paciente para entender y conocer los extremos de la asistencia que se le va a prestar. Por tanto no puede ser ilimitada, a riesgo de impedir actuaciones médicas que beneficien al enfermo.
En el presenta caso, la parte recurrente no negaba la existencia de una hoja relativa a la información respecto a la biopsia, en la que se contenía el riesgo de sufrir una infección tras la práctica de una biopsia y la actuación a seguir ante la presencia de un signo como es la fiebre.
La principal queja del paciente ha sido la falta de constancia de otras alternativas menos gravosas que pudieran evitar esta prueba. El fallo del Tribunal Supremo, en este punto, subraya que a pesar de la falta de constancia escrita, ha quedado acreditada la presencia de información previa suficiente y completa respecto a la actuación a practicar, así como respecto a los riesgos típicos y posibles de la misma.
De esta manera, el alto tribunal ha desestimado el recurso de casación del paciente contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña sobre responsabilidad patrimonial en el ámbito sanitario.
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