La falta de información implica una mala praxis médica



5 feb. 2013 17:11H
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Redacción. Murcia
El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Murcia ha condenado a un centro concertado del Servicio Murciano de Salud a indemnizar a un paciente en una cantidad que habrá de concretarse en un pleito posterior, por los daños causados en una intervención de rodilla.

Los hechos se remontan al 25 de septiembre de 2007 cuando el afectado, entonces de 17 años de edad, fue operado de  ligamento cruzado anterior. Según la hoja operatoria al paciente se le practicó reconstrucción del mismo con plastia de tendón rotuliano HTH (hueso-tendón-hueso), con fijación con dos tornillos.

Tras la intervención la evolución fue tórpida y el paciente sufrió continuos dolores y dificultad para andar. Por ello se sometió a diversas radiografías y no pudo abandonar el tratamiento médico. La razón de todo se encontró en el informe radiológico al que se sometió en fecha de 5 de mayo de 2008 por los fuertes dolores que sufría, con el siguiente diagnóstico de rotura de la plastia del ligamento cruzado anterior.

De ahí en adelante el paciente ha venido sufriendo periodos de rehabilitación entre varias reintervenciones quirúrgicas que no han podido evitar, pese a su juventud, que haya quedado inválido al no conseguir una estabilidad mínima de la rodilla y padecer atrofia muscular.

El paciente demandó a la clínica por entender que no se respetaron sus derechos al no ser advertido previamente a ser intervenido del riesgo de rotura de la plastia con este resultado, al tiempo de que tampoco se le informó de las alternativas terapéuticas que tenía.

Ahora la sentencia estima los argumentos del demandante y establece que “la falta de información implica una mala praxis médica”, pues la norma trata de “permitir que el paciente pueda ejercitar con cabal conocimiento (consciente, libre y completo) el derecho a la autonomía decisoria más conveniente a sus intereses, que tiene su fundamento en la dignidad de la persona que, con los derechos inviolables que le son inherentes".

La actuación decisoria pertenece al enfermo y afecta a su salud y como tal no es quien le informa sino él quien a través de la información que recibe, adopta la solución más favorable a sus intereses, incluso en aquellos supuestos en los que se actúa de forma necesaria sobre el enfermo para evitar ulteriores consecuencias. Asimismo, tampoco consta en el consentimiento informado ninguna referencia a las alternativas terapéuticas de la referida intervención quirúrgica, por lo que debe estimarse probado que no se le dio información alguna al respecto, pues nada se ha acreditado en sentido contrario.
 

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