Fachada del TSJ de Madrid.
Una reciente sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) puede dar lugar a una
oleada de reclamaciones de médicos, enfermeros y demás profesionales varones de la salud jubilados que en su día no solicitaron el completo de ‘maternidad’ o bien se les denegó por una supuesta incompatibilidad. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ampara ahora que estos trabajadores perciban dicho plus económico independientemente de que su cónyuge sea también beneficiaria. En este caso concreto, la retribución ronda los
60 o los 70 euros mensuales, aunque el tribunal se ha abierto a que la Seguridad Social asuma unos intereses compensatorios por retrasos que podrían
superar los 10.000 euros.
El fallo del
TSJM da respuesta a un recurso presentado por un médico riojano ya jubilado y perteneciente al régimen de clases pasivas del Estado (que, a grandes rasgos, comprende a los funcionarios que adquirieron esta condición antes de enero de 2011). El facultativo pidió la revisión de su pensión de jubilación para que se le reconociera un complemento por maternidad, pero la
Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social interpretó entonces que este extra solo lo puede recibir uno de los progenitores, y su esposa, también trabajadora pública, ya era beneficiaria.
En su sentencia, a la que ha tenido acceso
Redacción Médica, el TSJM resuelve por el contrario que mantener esta postura y limitar el derecho solo a las mujeres constituye una discriminación de sexo, y apunta a que el Tribunal Supremo, aunque desde la sala de lo Social, ya dispuso en 2023 que este complemento podía ser percibido “por ambos progenitores”.
José Luis Díez Cámara, abogado del demandante, reitera en declaraciones a este periódico que su cliente se jubiló en el periodo que
abarca desde el 31 de enero de 2016 al 3 de febrero de 2021 y que puede reclamar este complemento que, en primera instancia, se le negó “porque se dijo que era
incompatible que lo cobrasen los dos cónyuges”. “Lo que hace ahora el TSJM es hacer suya la jurisprudencia del orden de lo social”.
Detalla el letrado que en 2021 comenzó a reconocerse el derecho a percibir este
plus de maternidad a los trabajadores por cuenta ajena, “pero con los funcionarios aún no se había empezado”. “Una de las mayores novedades” de esta sentencia, continúa, radica en que el área de lo contencioso-administrativo “esté haciendo suya la jurisdicción que anteriormente había salido en el orden social, es decir, en el de esos trabajadores por cuenta ajena”.
Complemento del 5% de la pensión por la maternidad
"Declaramos el derecho del recurrente a percibir el complemento de maternidad regulado en la disposición adicional decimoctava del
Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, en cuantía del 5 por ciento de la
pensión inicial (dado que tiene dos hijos; si se tienen tres, es un 10 por ciento; y más de cuatro, un 15 por ciento) con efectos desde el día en que comenzó a percibir su pensión de jubilación”, reza la sentencia. Según los cálculos de Díez Cámara, este complemento supone alrededor de 60 o 70 euros mensuales.
No obstante, destaca otra gran novedad del posicionamiento del TSJM, que condena a la Seguridad Social a abonar al demandante “los atrasos más los intereses legales”, de forma que el pago, junto a “intereses y costas”, puede ser
“superior a los 10.000 euros”.
Efecto llamada para reclamar el plus de maternidad
El abogado hace hincapié en el
‘efecto llamada’ que puede provocar esta sentencia, aunque considera que el número “es difícil de valorar”. “Hay mucha gente que se jubiló en ese periodo y que no ha reclamado o que se le ha denegado y lo ha dado por bueno -apunta-. Estos deben saber que pueden volver a reclamarlo porque se trata de un derecho imprescriptible, y por lo tanto se puede pedir en cualquier momento”.
Más complejo es el proceso, matiza, para aquellos que se jubilaron más allá del 2021, dado que la norma fue modificada “y se estableció un
complemento para reducir la brecha de género que es mucho más estricto”.
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