Ricardo Martínez Platel. Madrid
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación de los padres de un bebé con una malformación en una de sus extremidades, tras no ser detectada durante la gestación. El fallo recoge que la ecografía realizada en la semana 20 del embarazo no tiene certeza matemática de detección, sino que conlleva una limitación inherente para advertir determinadas anomalías.
Tribunal Supremo.
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La resolución judicial reconoce que la malformación estaba ya presente cuando se realizó esa prueba, ya que era de origen congénito. Sin embargo, el informe de la ecografía exponía que las extremidades eran “aparentemente normales”, lo que demuestra que el profesional realizó un estudio del miembro que presentaba la anomalía.
El consentimiento informado, que fue firmado por la paciente, puntualizaba que en algunos casos la detección es tardía, como ocurre en con la patología que sufría el feto. Según el informe de la inspección médica, ha malformaciones que son difíciles de diagnosticar cuando se presentan de forma aislada y afectan a un segmento de alguno de los miembros.
El alto tribunal concluye que la fiabilidad de la prueba resultó decisiva para que no se detectara una malformación durante la gestación y esta circunstancia era conocida por la madre, ya que fue advertida en términos comprensibles en el documento de consentimiento informado.
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