Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha inadmitido un recurso de casación de una paciente, contra una sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana , porque se aplicaron adecuadamente las medidas de preventivas y de profilaxis, siendo también correcta la atención dispensada una vez aislado el germen causante de la infección.
Tribunal Supremo. |
La Administración justificó que su actuación se ajustó a las reglas de la lex artis, aportando los documentos justificativos de que se informó a la paciente de los riesgos de la intervención y de que se recabó su consentimiento, así como que adoptó todas las prevenciones profilácticas que los protocolos médicos aconsejan para evitar las infecciones nosocomiales, pues es ella y no la parte actora la que tiene la disponibilidad y facilidad de probar que su actuación es correcta.
Así, el alto tribunal señala es a la Administración a quien le incumbe la carga probatoria, de que se hallaban previstas y que se aplicaron adecuadamente las medidas.
Hay que subrayar que la representación del paciente no aportó prueba pericial alguna que, más allá de sus apreciaciones subjetivas acerca de la atención recibida, permitiera obtener una valoración cualificada de los hechos analizados, distinta de la que se desprende de los informes y que permitiera constatar la mala praxis en la asistencia médico hospitalaria proporcionada.