Exteriores del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.
16 feb. 2018 12:30H
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) ha emitido una sentencia a favor de un trabajador, que en julio de 2016 denunció su situación laboral en el Servicio Riojano de Salud, al encadenarle 20 contratos-nombramientos eventuales de manera ininterrumpida 9 años.
En el fallo, el juez reconoce "el derecho de este trabajador a ser mantenido en su puesto de trabajo hasta que se provea de forma legal y reglamentaria dicho puesto". Argumenta que el Estatuto Marco del Personal de los Servicios Sanitarios (Ley 55/2003) indica también que el nombramiento de carácter eventual se expedirá en los siguientes supuestos: Cuando se trate de la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria; cuando sea necesario para garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros sanitarios; para la prestación de servicios complementarios de una reducción de jornada ordinaria.
Entre otros aspectos, detalla que se producirá el cese del personal estatutario eventual cuando se produzca la causa o venza el plazo que expresamente se determine en su nombramiento, así como cuando supriman las funciones que en su día lo motivaron.
La misma prestación
La sentencia también precisa que si se realizan más de dos nombramientos para la prestación de los mismos servicios por un periodo acumulado de 12 o más meses en un periodo de dos años se procederá al estudio de la causa que lo motivaron, para valorar, en su caso si procede la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro.
En segundo lugar, esto mismo se recoge en el Acuerdo para el Personal del Servicio Riojano de Salud de 2006 en su artículo 8, punto 3. En tercer lugar, la sentencia dice que este caso son "contratos encadenados los últimos 9 años por razones de acúmulos de tareas y eventuales y dichas tareas o necesidades, está claro que son permanentes, y no obedecen a causa objetiva".
La sentencia determina también que "no existe justificación alguna que pueda establecer una motivación legal para estos nombramientos temporales encadenados. Lo que debe llevar aparejado la declaración de los mismos como efectuados en Fraude de ley".
Por último, la página 21 la sentencia concluye que "no existen razones objetivas que justifiquen la renovación de las relaciones de empleo de duración determinada. Y por tanto ha de ser nombrado como interino".
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