El Palacio de Justicia de Galicia.
23 dic. 2016 17:30H
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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha emitido una sentencia a través de la que anula la libre designación como forma de elección del responsable del área de gestión clínica, al entender que no está justificada, según ha indicado la Confederación Estatal Sindicato Médicos de Galicia (CESM-Galicia). Además, impone al Servicio Gallego de Salud (Sergas) el pago de las costas del proceso.
Desde el sindicato recuerdan que, junto con O´mega, impugnaron judicialmente el Decreto 36/2014, por el que se regulan las Áreas de Gestión Clínica del Sergas. De esta manera, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia dictó sentencia estimando parcialmente la demanda interpuesta por ambas instituciones, por lo que declaró la nulidad del artículo 10 del Decreto, en cuanto establece la libre designación como forma de provisión de los directores de las Áreas de Gestión Clínica.
Según explica CESM-Galicia, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia criticó que el modelo elegido fuese la libre designación frente al concurso de méritos. En concreto, la institución de justicia consideraba que, para que un cargo se elija así, deben explicarse claramente las razones de ese carácter extraordinario.
Es decir, los jueces entienden que en ningún momento el Decreto de Gestión Clínica gallego hace una justificación “de las razones por las que el puesto de director de área haya de ser cubierto por el procedimiento de libre designación como excepción a la regla general de la cobertura por concurso”. “Finalmente los tribunales nos han dado la razón. De ahí, de esa paralización del dedismo”, ha asegurado la representación sindical.
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