Redacción. Madrid
El Tribunal Supremo ha decidido plantear al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad en relación con el inciso inicial del artículo 30.2 de la Ley del Parlamento Vasco 18/1997 de 21 de noviembre, de los Colegios Profesionales del País Vasco, que señala que “tal requisito no podrá ser exigido a los profesionales vinculados con la Administración pública mediante relación de servicios regulada por el Derecho administrativo o laboral”.
Tribunal Supremo.
|
La parte recurrente, Colegio Oficial de Farmacéuticos de Vizcaya, alegó que no considera necesario plantear aquella cuestión, por "economía procesal puesto que el Tribunal Constitucional ya ha resuelto dos asuntos idénticos a la cuestión que se plantea en el presente recurso de casación".
A su vez, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco expuso que es prioritario plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pues, a su juicio, es necesaria una interpretación del artículo 30.2 de la Ley del Parlamento Vasco, "que no adopte una perspectiva puramente competencial y que analice, por el contrario, la normativa estatal a la luz de los principios comunitarios”.
Por su parte, el Fiscal reconoce elementos de duda acerca de la constitucionalidad de la norma cuestionada, dado que su ámbito material de aplicación y las consecuencias de ésta presentan a primera vista similitud con los supuestos que se resuelven en las sentencias que aparecen citadas en el auto. De tal manera que entiende que “existen razones suficientes, a la vista de lo dispuesto en el artículo 163 de la Constitución para elevar la referida cuestión al Tribunal Constitucional”.
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.