El Alto Tribunal considera que esta decisión "vulneró" el estatuto Marco del Personal Estatutario del SAS

El Supremo censura una OPE que no evaluó los méritos en centros concertados
Exteriores del Tribunal Supremo.


23 feb. 2019 12:30H
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El Tribunal Supremo ha censurado un OPE enfermera que no evaluó la experiencia profesional de una aspirante en un centro sanitario concertado con el Servicio Andaluz de Salud (SAS). 

De este modo, el Alto Tribunal vuelve a dar la razón a la afectada, tras haber sido reconocida en el proceso selectivo con la experiencia alegada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. La Consejería de Salud decidió en su momento recurrir la sentencia, siendo ahora condenado a pagar 3.000 euros por las costas causadas en el juicio.

Ahora, la sentencia del Supremo vuelve a anular los actos impugnados por el SAS y otorga a la recurrente el derecho a que este servicio le valore en el proceso selectivo la puntuación correspondiente a los servicios prestados en un centro concertado con el servicio sanitario.

Desviación en las bases de la OPE 


“No cabe duda por tanto de que las bases de la convocatoria prevén expresamente la valoración de la experiencia profesional adquirida en centros sanitarios concertados con la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía. No pueden por tanto acogerse las alegaciones de la Administración demandada, que circunscribe su escrito de oposición al recurso al hecho de que no puede valorarse la experiencia en centros médicos privados y transcribe una sentencia de esta Sala que se ocupa de si resulta conforme a derecho otorgar menor valoración a los servicios prestados en centros concertados respecto de la que se asigna a la experiencia adquirida en los públicos, cuestión que no se demuestra”, subraya el escrito.

La decisión de excluir estos puntos en la OPE, prosigue la sentencia, “supone desde luego una clara desviación respecto de lo dispuesto en las Bases dejar de valorar los servicios prestados en centro concertado con la Consejería de Salud con el pretexto bajo el que se ampara la comisión, que la experiencia profesional en centros médicos privados no es subsumible en ninguno de los apartados del baremo […] vulnerando vulnera el artículo 30.3 de la Ley 55/2005, de 26 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud”.
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