El
Tribunal Supremo ha ratificado la actualización del sistema de
precios de referencia de medicamentos como herramienta para limitar el gasto farmacéutico y contribuir a la sostenibilidad del SNS.
Así lo ha reflejado el Alto Tribunal en una sentencia en la que constata que el sistema de precios de referencia de medicamentos está vigente “en numerosos Estados miembro de la Unión Europea”, que los concibe “como un
medio de control del gasto farmacéutico”.
En el caso de España, añade, su aplicación data de finales del siglo XX y aunque ha sido considerado como una herramienta básica de introducción y fomento de la competitividad dentro del sector farmacéutico, “la finalidad que cumple dicho sistema es la de
contribuir a la sostenibilidad del sistema de financiación pública mediante un adecuado control del gasto farmacéutico”.
“La financiación pública de medicamentos está, por tanto,
inexorablemente sometida al sistema de precios de referencia, que regula el artículo 98 del ya citado Texto Refundido. Siendo el precio de referencia la cuantía máxima con la que se financiarán las presentaciones de medicamentos incluidas en cada uno de los conjuntos que se determinen, siempre que se prescriban y dispensen con cargo a fondos públicos”, concluye.
Presentaciones de medicamentos
El Alto Tribunal reafirma la actualización de 2017 en una sentencia en la que rechaza el recurso de Astrazeneca mediante el que se reclamaba que no se conformasen
conjuntos de referencia únicamente con presentaciones de idéntico medicamento del mismo laboratorio.
“Un laboratorio no puede competir consigo mismo”, alegó la farmacéutica.
A este respecto, el Supremo indica que dichos conjuntos deben incluir todas las presentaciones de medicamentos financiadas que tengan el mismo nivel 5 de la clasificación anatómico-terapéutico-química de medicamentos de la Organización Mundial de la Salud (ATC5), el mismo principio activo e idéntica vía de administración, entre las que se incluirá, como norma general, una presentación de medicamento genérico o biosimilar. “Con la salvedad relativa a que el medicamento o su ingrediente activo principal
hayan sido autorizados con una antelación mínima de diez años en un Estado miembro de la Unión Europea, pues en este caso, que es precisamente lo que sucede en el examinado, no será indispensable la existencia de un medicamento genérico o biosimilar para establecer un conjunto”, argumenta.
“El citado precio de referencia de cada conjunto se calculará
en base al coste/tratamiento/día menor de las presentaciones de medicamentos en él agrupadas y, en todo caso, deberá garantizarse el abastecimiento a las oficinas de farmacia para los medicamentos de precio menor. Teniendo en cuenta, como añade el apartado 3 del citado artículo 98, que los medicamentos no podrán superar el precio de referencia del conjunto al que pertenezcan”.
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