Exteriores del Tribunal Constitucional.
El
Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha hecho público este miércoles la sentencia completa que avala que los menores "con suficiente madurez" y que se encuentren en "una situación estable de transexualidad" puedan solicitar su cambio de género en el Registro Civil, sin que tengan que acceder a un tratamiento
médico.
El Constitucional responde así a una cuestión de inconstitucionalidad presentada por el
Tribunal Supremo respecto de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la
rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.
El Supremo preguntaba sobre el párrafo primero del
art. 1.1 de esta Ley porque, según argumentaba, tenía dudas de que la restricción legal cuandoafectaba a un menor de edad con suficiente madurez, que realiza una petición seria por encontrarse en una situación estable de transexualidad,
pueda superar el juicio de necesidad y de proporcionalidad.
Los tratamiento médicos requeridos para la concesión de la rectificación registral no serán necesarios cuando concurran razones de salud
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El Pleno del TC aprecia que la restricción legal enjuiciada, en su proyección respecto de los menores de edad con "suficiente madurez" y que se encuentren en una
"situación estable de transexualidad", representa un grado de satisfacción más reducido del interés superior del menor de edad perseguido por el legislador y por eso, aprecia la vulneración del principio de desarrollo de la personalidad (art. 10.1 CE) y del derecho a la intimidad (art. 18.1 CE).
En consecuencia declara inconstitucional la medida que incluye en el ámbito subjetivo de la prohibición a los menores de edad con "suficiente madurez" y que se encuentren en una "situación estable de transexualidad".
"Sin habilitar un cauce de individualización de aquellos menores de edad con “suficiente madurez” y en una “situación estable de transexualidad” y sin prever un tratamiento específico para estos supuestos, constituye
una medida legal que restringe los principios y derechos constitucionales que venimos considerando de un modo desproporcionado", expone literalmente el Tribunal en su sentencia.
Requisitos para pedir el cambio de género
Para poder pedir el cambio de sexo en el
Registro Civil, la legislación exige al solicitante que le haya sido diagnosticada disforia de género, acreditándolo mediante informe de médico o psicólogo clínico y que haya sido tratado médicamente durante al menos dos años para acomodar suscaracterísticas físicas a las correspondientes al sexo reclamado, aunque no se exige la cirugía de reasignación sexual.
En todo caso, la ley establece que
los tratamiento médicos requeridos para la concesión de la rectificación registral no serán necesarios cuando concurran razones de salud o edad que imposibiliten su seguimiento y se aporte certificación médica de tal circunstancia.
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