Tribunal Supremo.
22 ago. 2024 7:00H
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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de dos mujeres a las que se le aplicó un coeficiente de convalidación del 0,5 en las asignaturas cursadas en primero de Medicina en la Universidad de País Vasco a la hora de incorporarse a la Escuela Militar de Sanidad. Así se ha reflejado en una sentencia firmada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Según dicta el documento oficial, las recurrentes ingresaron por concurso-oposición en la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, en la especialidad fundamental de Medicina, y causaron alta en la Academia Central de la Defensa el 20 de agosto de 2018. De esta forma, debían cursar el plan de estudios correspondiente a la formación militar general en la Escuela Militar de Sanidad y, al mismo tiempo, el plan de estudio universitario oficial del grado de Medicina, adscrito a la Universidad de Alcalá de Henares.
Ambas realizaron el año anterior a su ingreso el primer curso de dicha titulación en la Universidad de País Vasco y, ya en la Academia Central, se les reconocieron 48 créditos con las mismas calificaciones que habían logrado. Aun así, en la tabla en la que figuraban los y las cadetes del primer curso, con las calificaciones los dos planes de estudios (formación militar y grado en Medicina), a las recurrentes y a otros alumnos se les aplicó un coeficiente del 0,5 a las calificaciones de las asignaturas convalidadas.
Principios de igualdad, mérito y capacidad en Medicina
El Supremo afirma en el texto que hay que partir de que lo litigioso se inserta en un proceso selectivo, en este caso de ingreso en la Escala de Oficiales del Cuerpo de Sanidad Militar, con especialidad fundamental de Medicina, por lo que “no se ventila una cuestión de convalidación de asignaturas en una universidad para seguir sus estudios en otra”. Además, la Sala establece que se trata de una convocatoria de ingreso directo, sin titulación universitaria previa, ya que quien supera ese proceso selectivo se incorpora a las Fuerzas Armadas para cursar dicho grado “con las necesarias adaptaciones”.
Por ello, no se puede considerar que exista “una vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad” al desarrollarse los estudios comenzados por ambas recurrentes “en la lógica de un proceso selectivo para acceder a la condición de funcionario público de carrera”. Esto, según el Tribunal, explica que se oferte un número tasado de plazas.
De esta forma, al tratarse de un ingreso en un Cuerpo sujeto a escalafón, “se justifica que se aplique el coeficiente ponderado que reequilibre la nota obtenida en una asignatura cursada fuera del ámbito castrense, al no haber compaginado ese estudio con el esfuerzo añadido de superar la formación militar general”. Así, el Supremo concluye que dicha convalidación se puede realizar “en un porcentaje razonable” porque se ajusta la nota a lo específico del proceso selectivo.
De hecho, la Sala confirma que es la forma adecuada para que se garantice la igualdad entre alumnos de distinta procedencia, ya integrados en las Fuerzas Armadas, para su ingreso final en el Cuerpo de Sanidad Militar. Por todo lo mencionado, el Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por ambas mujeres.
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