Vista aérea de Son Espases.
8 ene. 2018 17:50H
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La Administración General del Estado ha sido condenada a pagar cinco facturas médicas emitidas por el Centro Penitenciario de Mallorca por asistencia sanitaria a presos beneficiarios de la Seguridad Social. Los cargos fueron remitidos por la Gerencia del Hospital Universitario de Son Espases -que depende del Servicio de Salud de las Islas Baleares (IbSalut)- por un total de 5.966 euros, que corresponden a la asistencia sanitaria especializada a varios presos de la cárcel de Palma.
Así lo señala la sentencia de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) que ha estimado el recurso del Servei de Salut (IbSalut) contra una sentencia de marzo de 2017 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Palma que anulaba las facturas impugnadas.
Al estimar el recurso de la administración autonómica, se desestima el anterior recurso de la Administración estatal contra estas cinco facturas remitidas por la Gerencia de Son Espases.
Según se explica en la sentencia, Son Espases prestó asistencia a los internos y luego remitió las facturas a la cárcel para su pago. Ante esto, el Estado interpuso un primer recurso contencioso administrativo al considerar que los gastos para la asistencia sanitaria al colectivo de presos afiliados a la Seguridad Social debe asumirlos el Sistema Público de Salud.
Así, la primera sentencia, ahora apelada, estimó el recurso y anuló las facturas ya que consideró que los gastos los debía costear la administración sanitaria autonómica de la que depende el IbSalut.
La nueva sentencia ha estimado el recurso del IbSalut y ha desestimado el del Estado. Argumenta que se incurre en vicio de incongruencia ya que para justificar el pago por parte de la administración autonómica se hace referencia a un convenio que no existe en Baleares.
Tras esto la sentencia, argumenta también que el Reglamento Penitenciario indica que las prestaciones sanitarias a presos incumbe a la administración penitenciaria. Ante esta resolución, cabe recurso de casación.
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