La justicia gallega ha aplicado la doctrina del Tribunal Supremo

La venta de farmacias conlleva el cobro de un impuesto según la justicia
Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.


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Siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia da luz verde al cobro del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados (AJD), en la transmisión de oficinas de farmacia.

Esta sentencia del TSXG implica que al vender una farmacia, el vendedor debe pagar el AJD, el impuesto que requiere la formalización de la operación de transmisión. La decisión del tribunal subraya que, en la transmisión de farmacias, el cobro de este impuesto es aplicable, ya que se considera un acto jurídico documentado.

Según explican los magistrados del alto tribunal gallego en una de las resoluciones, anteriormente existían “pronunciamientos contradictorios” y algunas operaciones de compraventa de farmacias no se consideraban sujetas al impuesto. A partir de noviembre de 2020, el Tribunal Supremo dictó sus primeras sentencias, y “fijó una jurisprudencia favorable a la regularización”. Es decir, aquellas compras realizadas antes de las primeras sentencias del Supremo (2020) no quedaban exentas de regularización, ya que no había una interpretación clara por parte de la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga) que indicara que no se debía aplicar el impuesto.

Este criterio del Tribunal Supremo “que se ha ido consolidando con el tiempo”, según los jueces gallegos, es el que ha seguido ahora el TSXG, y también en una sentencia del 12 de julio de 2023 en la que rechazó el planteamiento de una cuestión de ilegalidad de la disposición adicional única del Real Decreto 1828/1999.


¿Qué dice la Agencia Tributaria sobre la venta de farmacias?


En cuanto a la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga), de momento, no ha emitido ninguna declaración sobre que las operaciones de compraventa estuviesen sujetas a tributación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

El TSXG señala la falta de actuación de la administración tributaria no generó un derecho consolidado para los contribuyentes de no pagar este tributo, “no consta que la Atriga llegase a manifestar y comunicar expresamente un criterio contrario a la regularización. Su inactividad no equivale a un acto o signo externo lo suficientemente concluyente como para generar una confianza legítima en los contribuyentes que obligase a aquella a mantener y consolidar tal situación”. 
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