El Gobierno asignará mensualmente a las comunidades autónomas las cantidades correspondientes



31 dic. 2013 13:42H
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Redacción. Madrid
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto 1050/2013 por el que se regula el nivel mínimo de protección establecido en la Ley de Dependencia de 2006. Además, en el último BOE del año, también aparece el Real Decreto 1051/2013 por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Ana Mato, ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

La Ley de 2006, dispone que el Gobierno, oído el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, determinará el nivel mínimo de protección garantizado para cada una de las personas beneficiarias del Sistema, según el grado de dependencia, como condición básica de garantía del derecho.

La Administración General del Estado asignará mensualmente a las comunidades autónomas las cantidades correspondientes al nivel mínimo de protección, siempre que se cumplan los siguientes requisitos; que el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia haya sido iniciado a solicitud de la persona interesada o de quien ostente su representación; que la situación de dependencia se haya reconocido, siguiendo el procedimiento establecido para ello, mediante la correspondiente resolución, y por aplicación del baremo de valoración de la situación de dependencia, vigente en el momento de realizarse la valoración; que se acredite mediante la correspondiente certificación mensual, expedida por la persona titular del órgano competente de la comunidad autónoma responsable de la gestión de la atención a la dependencia, la efectividad del derecho, es decir que el beneficiario ha comenzado a recibir el respectivo servicio o prestación económica, así como la obligación, en su caso, de aportación económica por parte del beneficiario, y las altas, bajas, traslados, revisiones, suspensión de la prestación y otras modificaciones producidas en el periodo al que se refiera la certificación; y que todos los datos y el contenido de las resoluciones de reconocimiento de la situación de dependencia que deban incorporarse por las comunidades autónomas al Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SISAAD) se encuentren efectivamente recogidas en dicho sistema.

La asignación financiera del nivel mínimo de protección a cada comunidad autónoma se efectúa mensualmente considerando tres variables: el número de beneficiarios, el grado de dependencia así como el número y tipo de prestaciones.
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