A través de la modernización de la resolución de 26 de agosto de 1987 del Inserso

El pago a pacientes con discapacidad, ligado a la renta de efecto múltiple
Una mujer de la tercera edad en una residencia.


28 mar. 2017 13:30H
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POR REDACCIÓN
El Ministerio de Sanidad ha publicado, en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la modificación de la Resolución de 26 de agosto de 1987, de la Dirección General del Inserso, por la que se regulan los ingresos, traslados, permutas y liquidación de estancias en los centros residenciales para personas con discapacidad. El objetivo ha sido actualizar la norma al modelo económico actual de España.

En congreso, el Ministerio ha modernizado el apartado 30.2 de la disposición, donde se establecía, previamente, que “se garantiza a todos los beneficiarios comprendidos en el párrafo primero de este apartado, la cantidad mensual de 5.000 pesetas para hacer frente a sus elementales gastos personales”. En este sentido, la norma ha apostado por cambiar la bonificación por “una cantidad mensual igual al 19 por ciento del indicador público de renta de efectos múltiples (Iprem) mensual”.

El artículo establece que “esta cantidad se actualizará anualmente en función del Iprem previsto en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de que se trate”. En la misma línea, desde la administración recuerdan que “esta cuantía se garantiza a los usuarios de plazas contratadas o concertadas para personas con discapacidad, sujetas a liquidación de estancias”.

A partir de la nueva normativa queda derogada la Circular 2/I/1988 de 23 de febrero, “sobre procedimiento administrativo para la resolución de solicitudes de ingreso, traslado, permuta y liquidación de estancias en centros residenciales del Inserso, en cuanto se oponga a lo establecido en  esta resolución”.
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