Una mujer de la tercera edad en una residencia.
El Ministerio de Sanidad ha publicado, en el
Boletín Oficial del Estado (BOE), la modificación de la
Resolución de 26 de agosto de 1987, de la Dirección General del Inserso, por la que se regulan los ingresos, traslados, permutas y liquidación de estancias en los centros residenciales para
personas con discapacidad. El objetivo ha sido actualizar la norma al modelo económico actual de España.
En congreso, el Ministerio ha modernizado el apartado 30.2 de la disposición, donde se establecía, previamente, que “se garantiza a todos los beneficiarios comprendidos en el párrafo primero de este apartado, la cantidad mensual de 5.000 pesetas para hacer frente a sus elementales
gastos personales”. En este sentido, la norma ha apostado por cambiar la
bonificación por “una cantidad mensual igual al 19 por ciento del
indicador público de renta de efectos múltiples (Iprem) mensual”.
El artículo establece que “esta cantidad se actualizará anualmente en función del Iprem previsto en los
Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de que se trate”. En la misma línea, desde la administración recuerdan que “esta cuantía se garantiza a los usuarios de
plazas contratadas o concertadas para personas con discapacidad, sujetas a
liquidación de estancias”.
A partir de la nueva normativa queda derogada la
Circular 2/I/1988 de 23 de febrero, “sobre procedimiento administrativo para la resolución de solicitudes de ingreso, traslado, permuta y liquidación de estancias en centros residenciales del Inserso, en cuanto se oponga a lo establecido en esta resolución”.
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