El
seguro médico de responsabilidad civil es un producto diseñado específicamente para proteger a los profesionales en su desempeño profesional frente a daños que pudieran ocasionar a pacientes, considerados "terceros". Los seguros que ofrecen las compañías legales se suelen adaptar a cualquiera de las especialidades médicas como Medicina de Familia, Cirugía Estética o Medicina Interna, entre otras. Además, también se adapta a la modalidad en la que trabaje el faculativo, como sanidad pública, privada o una combinación de las dos.
Garantías incluidas en el seguro médico de responsabilidad civil
A la hora de contratar un
seguro médico de responsabilidad civil es importante revisar las garantías que pueda ofrecer al facultativo para saber si estará correctamente protegido ante una posible reclamación por parte de un paciente. Aunque cada compañía ofrezca diferentes
garantías suelen coincidir en los siguientes puntos:
-
Defensa jurídica y fianzas.
-
Subsidio por inhabilitación profesional por sentencia.
-
Cobertura de las reclamaciones que se formulen por primera vez durante la vigencia del seguro, aunque sean de acciones ocurridas en años anteriores.
-
Defensa del honor e imagen profesional por fallos favorables en denuncias dolosas o infundadas.
-
Reclamación/defensa por amenazas y agresión verbal o física.
-
Reclamación/defensa de sus intereses por incumplimiento.
-
Asistencia jurídica.
-
Responsabilidad Civil frente a Agencia de Protección de Datos.
Otras garantías de los seguros médicos de responsabilidad civil también pueden llegar a cubrir el ejercicio profesional en otros países fuera de España; pueden cubrir
pérdidas económicas derivadas de una baja laboral por depresión relacionada con la actividad profesional; e incluso ofrecen también cobertura de cara al uso de inmmuebles para llevar a cabo consultas profesionales.
¿Cuáles son las garantías mínimas en el seguro médico de responsabilidad civil?
El seguro médico de responsabilidad civil es obligatorio para los facultativos según se expresa en la
Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. Así, las garantías que se especifican en esta normativan señalan que el seguro para los profesionales en el ámbito privado -que puede ser de protección personal o colectiva- cubra "las indemnizaciones que se puedan derivar de la responsabilidad profesional por un
eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de tal asistencia o servicios cuando se ejerza la profesión en el ámbito de la asistencia sanitaria privada".
A su vez, de cara al ámbito de la sanidad pública, los
colegios de médicos suelen exigir contar con un Seguro de responsabilidad civil (SRC) y acreditarlo en el Colegio. Esta póliza debe contemplar una cuantía suficiente, atendidas sus circunstancias particulares y profesionales, y son las propias administraciones la que ofrecen un seguro colectivo.
Por ejemplo, la
Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía especifica que es deber del colegio "tener cubierto mediante un seguro los
riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir como
consecuencia del ejercicio profesional". A su vez, aquellas personas que solo trabajan en la sanidad pública y en exclusiva para el SAS, tienen a disposición "la
póliza de responsabilidad civil suscrita por la administración", según detalla el Colegio de Médicos de Cádiz.
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.