¿Cuánto debo pagar para la inscripción en el examen MIR?


Todos los aspirantes al examen MIR deberán presemtar varios documentos y abonar la tasa de derechos de examen de 23,10 euros. Además de completar el modelo 790 del Ministerio de Sanidad. Sin embargo, hay cuatro grupos exentos de realizar este pago.

Examen MIR: ¿quiénes están exentos de pagar las tasas?


El primero de ellos es formar parte de una familia numerosa clasificada en cualquier categoría. Se tendrá que presentar el documento acreditativo de esta situación familiar en el momento de enviar la solicitud. También se encuentran exentas las personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al treinta y tres por ciento. 

La tercera excepción hace referencia a las personas que figuran como demandantes de empleo y que, asimismo, carecen de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Finalmente, la cuarta categoría engloba a las personas que han sido víctimas de terrorismo, en los términos definidos en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre

¿Qué documentación presentar para no pagar las tasas MIR?


En el momento de realizar la solicitud para poder hacer el examen MIR si se quiere evitar el pago de tasas y no ha otorgado consentimiento para la verificación de datos, se deberán presentar los documentos que acrediten que se cumplen algunas de las condiciones anteriormente mencionadas:
  • Si se pertenece a una familia numerosa: Copia del título oficial, en vigor, acreditativo de tal condición expedido por la correspondiente comunidad autónoma en los términos previstos por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, desarrollada por el d. En el caso de títulos expedidos por las ciudades de Ceuta y Melilla, se deberá aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los citados datos.
  • Si se posee el grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento: Copia auténtica de la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de las comunidades autónomas, según lo previsto en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad; o copia auténtica de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social o en su caso, de la resolución de reconocimiento de incapacidad permanente, expedida por el órgano competente del régimen de clases pasivas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública o en su caso, por el órgano competente de la Administración Pública de procedencia del funcionario según lo previsto en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
  • Si se trata de una víctima del terrorismo: Habrán de adjuntar a su solicitud, copia de la sentencia judicial firme o de la resolución administrativa por la que se reconozca tal condición.
  • Si la persona se encuentra en situación de desempleo: Certificación expedida por la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo Estatal o entidad asimilada en la respectiva comunidad autónoma.

¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud para el examen MIR?


Para solicitar participar en este examen es obligatorio la cumplimentación electrónica de la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, en la Sede Electrónica del Ministerio de Sanidad. Si la persona dispone de un DNI o NIE deberá identificarse a través del certificado electrónico reconocido de persona física o Cl@ve Permanente. Los sistemas de firma admitidos para realizar la presentación de la solicitud serán: AutoFirm@ y Cl@veFirma.

Sin embargo, si el candidato no dispone de sistema de identificación electrónico permitido en España deberá presentar la solicitud en las oficinas de asistencia en materia de registros, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de correos, y en las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno que las remitirán al Ministerio de Sanidad, a través del sistema de interconexión de registros (SIR).
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.