Tanto los periodos de aislamiento, incluso siendo contacto estrecho, como contagio por Covid-19 , son considerados como
incapacidad temporal por enfermedad común, según el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo y por tanto llevan aparejados una baja laboral.
El Real Decreto‐ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, actualiza estas recomendaciones, de manera que también se considera como situación asimilada a accidente de trabajo la
restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia de la pandemia.
El
Servicio Público de Salud de cada comunidad, será el encargado de emitir los partes de baja, confirmación y alta al trabajador enfermo de Covid-19 y
no la mutualidad. La baja comenzará el mismo día en que se emita la orden de cuarentena, aunque el parte se expida posteriormente. Además, los partes de baja se tramitarán con
carácter retroactivo y sin que sea necesaria la presencia física de la persona trabajadora.
De acuerdo con el protocolo, desde
Atención Primaria, se mantendrá comunicación "fluida" con el paciente para c
onfirmar o levantar el aislamiento, así como la cuarentena de sus contactos estrechos. También se realizará una revisión telefónica a las
24, 48 y 96 horas desde que se tuvo el primer contacto con los servicios sanitarios para comprobar que no haya habido complicaciones en esos primeros días. La evaluación médica se mantendrá aún así durante todo el aislamiento domiciliario.
Será en dichos controles, a ser posible telefónicos, cuando los profesionales, a través de una serie de
preguntas de diagnóstico, evaluarán la situación del paciente y determinarán si se
mantiene la baja o concertará las confirmaciones que correspondan y la próxima fecha de control. Los partes podrán ser recogidos por una
persona autorizada en vez del enfermo para hacérselos llegar a la empresa, a ser posible mediante una fotografía, un e-mail...
Los partes emitidos por el facultativo se enviarán también ese mismo día al
Instituto Nacional de la Seguridad Social, para que este realice los procedimientos correspondientes que permitirán convertir el parte en accidente de trabajo, a efectos de prestación económica.
La duración estimada para estos procesos de incapacidad se fija entre 5 y 30 días naturales conforme al RD 625/2014, por tanto la emisión del primer parte de confirmación no podrá ser superior a
siete días naturales desde la fecha de baja inicial. Los sucesivos partes, no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días naturales entre sí.
Los convivientes, además, serán registrados como contactos directos y también se controlará su evolución epidemiológica. Si la persona infectada empeora, él o la familia deberá contactar con su Centro de Atención al Paciente para ser reevaluado, o con los
Servicios de Urgencias y Emergencias si necesita atención urgente. En los casos graves o pronóstico desfavorable, será trasladado a un centro hospitalario para recibir atención.
¿Puedo reincorporarme a mi puesto laboral sin PCR negativa?
La
cuarentena se mantendrá un mínimo de 10 días desde que el paciente comenzara a experimentar síntomas. Después, deberán transcurrir tres días sin fiebre y la resolución del cuadro clínico para levantar el aislamiento, para lo cual,
no será necesaria la realización de una PCR, tal y como indica el documento. Tampoco será un requisito para que el paciente pueda retomar su actividad laboral.
En relación a los
contactos estrechos, la cuarentena también será de un mínimo de 10 días desde el último contacto con un caso confirmado incluso si se realiza una
PCR con resultado negativo. Es conveniente que la vigilancia se mantenga 4 días después de la cuarentena. Si la persona es conviviente del positivo y no es posible garantizar el
aislamiento, este se ampliará 10 días adicionales desde que el paciente infectado finalice el suyo.
Serán los sistemas sanitarios de cada región los que evalúen la realización de pruebas diagnósticas en estos casos de acuerdo con los recursos disponibles. Si el resultado es positivo, el contacto pasará a ser considerado caso de coronavirus. Si es negativo, aún así, se deberá mantener el aislamiento hasta el día 10.
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