Agresiones a personal sanitario, ¿qué hacer tras la agresión?


En todos los protocolos de actuación ante agresiones al personal sanitario también se regula la actitud que debe tomar el trabajador una vez que ha sufrido la agresión. ¿A quién lo debe notificar? Aquí son claves los servicios de prevención de riesgos laborales que debe llevar un registro de estos hechos y tiene que estudiar cada una de las agresiones. También debe recibir notificación la dirección de los centros para que la administración tenga constancia de ello y preste apoyo al agredido. Si la agresión ha sido física con lesiones es imprescindible acudir a un facultativo que puede ser del servicio de prevención o también cualquiera de urgencias o del centro de trabajo para que realice el oportuno parte de lesiones.

El apoyo jurídico para denunciar el hecho se debe ofrecer a todo agredido. Muchas veces se canaliza a través de los colegios profesionales pero otras la propia institución debe proveer ese apoyo a sus trabajadores e incluso tiene la capacidad de denunciar también a los agresores.

¿Se debe poner una denuncia tras una agresión?


El agredido durante su jornada laboral —hecho comtemplado dentro la prevención de Riesgos Laborables— debe ser asesorado por el servicio jurídico del servicio de salud en que trabaje, aunque también debe ser orientado por el gabinete jurídico del colegio al que pertenezca si está colegiado, que le informará de la posibilidad de interponer denuncia penal contra el agresor y de las consecuencias que conllevaría su actuación. Asimismo, deberá ser informado de la posibilidad de ser resarcido mediante la vía civil y administrativa.

El delito de agresión solo se pueden perseguir mediante denuncia de la persona agraviada, es decir, del profesional víctima de la actuación violenta. En el caso de faltas tales como amenazas, coacciones, injurias y lesiones imprudentes, el perdón del ofendido extingue la acción penal o la pena impuesta.

Las actuaciones legales que se realicen tras la agresión pueden ser de dos tipos:

1. Actuaciones judiciales:
  • Penales: buscan la imposición de pena al agresor y el reintegro económico mediante indemnización.
  • Civiles: persiguen el reintegro económico.
  • Laborales: tramitación de baja laboral por incapacidad temporal por accidente de trabajo, si corresponde. Implicación de la empresa.
2. Actuaciones extrajudiciales:
  • El médico puede negarse a seguir prestando la asistencia médica o a tener contacto con el agresor de conformidad con el artículo 5.1d) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, así como el Art. 9 del Código de Ética y Deontología Médica. Si así lo solicita el afectado, se procederá a cambiar de médico al agresor.
  • En el caso del resto del personal no facultativo implicado en las situaciones de agresión, la Dirección facilitara el cambio de organización o puesto o lugar de trabajo de modo que la persona que ha sido víctima no tenga que atender de nuevo al agresor.
  • Se puede incluir en la historia clínica del agresor advertencia del antecedente de la agresión, momento, testigos, etc.

¿Qué tipo de sentencias existen en cuanto a agresiones a sanitarios?


El cuerpo judicial está tomando consciencia y está sensibilizado con el problema por lo que las últimas sentencias contra agresores están siendo más duras, sentando el precedente judicial de que la agresión se considera que se hace a un funcionario público en servicio y muchas se están contemplando como delito tipificado de atentado contra un funcionario público.
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