Este artículo está ligado a la tribuna 'Biólogo sanitario: cacicada a la vista' publicada por Pere Camprubí i García en Redacción Médica el 21/09/20.
En el apartado a) del punto 4 de la propuesta de enmienda de disposición adicional a la
Ley Orgánica de Protección de la Infancia, supuestamente elaborada por el Ministerio de Sanidad y enviada por el CGCOB en fecha 3 de agosto de 2020, se lee:
a) El título de grado en Biología, que no habilitará por sí mismo para el ejercicio de la Biología en el sector sanitario, constituirá un requisito necesario para el acceso al
Máster de Biología sanitaria.
En otras palabras, de aprobarse esta disposición con rango de ley orgánica,
los graduados en Biología perderán de un plumazo su competencia profesional en el ámbito sanitario, establecida tanto en el artículo 15 de los Estatutos del COB como en los artículos 15 o 16 de los Estatutos de los Colegios territoriales de biólogos, que son disposiciones de rango administrativo y, por tanto, inferior al de una ley orgánica.
Esta competencia profesional, solamente será
recuperable previo pago de la tasa que se establezca para cursar un determinado máster.
Habrá tiempo de quitar el velo al negocio que algunos están montando alrededor de este máster.
¡¡Comprenderemos algunos silencios, pero otros, no!!
Todo esto, sin dejar de reiterar que el apartado 4.a) aquí transcrito, contraviene la doctrina pacíficamente aceptada en nuestro ordenamiento jurídico relativa a que el título académico confiere las competencias profesionales; otra cosa es que, para ocupar determinados puestos de trabajo, se requiera una titulación profesional específica.