1 – Antecedentes
El presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos (CGCOB) asegura que el Ministerio de Sanidad está dispuesto a reconocer el título profesional de biólogo sanitario. Este reconocimiento se hará a través de una enmienda de adición, en forma de disposición adicional, al proyecto de Ley Orgánica de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIAV).
El antecedente de este tipo de acción legislativa se encuentra en el reconocimiento de la profesión de psicólogo en el ámbito sanitario, a través de la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de Salud Pública.
La anterior afirmación del CGCOB ha dado lugar a distintos movimientos en el ámbito de la profesión de biólogo, de los que se da cuenta seguidamente.
2 – ¿Enmienda propuesta por el Ministerio?
El 9 de febrero de 2019, el Pleno del CGCOB debatió una propuesta de enmienda a la LOPIAV, que no llegó a ser aprobada.
El 3 de agosto de 2020, el presidente del CGCOB comunica a los miembros del CGCOB, entre los cuales está el COB, el texto de la referida enmienda; su contenido dista mucho del tenor debatido y no aprobado en el citado Pleno del CGCOB.
Según afirma el presidente del CGCOB en fecha 9 de agosto de 2020, esta enmienda ha sido redactada por el Ministerio de Sanidad.
3 – Enmienda propuesta por el COB
El 2 de septiembre de 2020, el Colegio Oficial de Biólogos (COB) ha propuesto la creación del título profesional de biólogo sanitario a través de una enmienda de adición a la LOPIAV, en forma de disposición adicional. Esta enmienda se presenta al amparo del Derecho Fundamental de Petición y se elabora, atendido el desacuerdo con la enmienda que, según he explicado, se nos dice que ha sido elaborada por el Ministerio de Sanidad.
Nuestra enmienda se justifica teniendo en cuenta que actualmente hay muchos titulados en Biología y afines (Bioquímica, Biotecnología, Genética, Microbiología…) que desarrollan su actividad profesional en los ámbitos de la Salud Pública y del Laboratorio Clínico (analistas, embriólogos, genetistas, inmunólogos, microbiólogos, nutrólogos, toxicólogos…) sin poder acceder a la especialización sanitaria.
Así pues, es necesario crear y constituir la profesión titulada de biólogo sanitario, tanto para preservar el ejercicio del derecho constitucional a la Salud de la ciudadanía como para dar seguridad jurídica a los referidos trabajadores sanitarios.
4 – Diferencias en los contenidos de ambas enmiendas
En fecha 13 de agosto de 2020, el decano del COB se dirige al ministro de Sanidad, manifestando su rechazo a la enmienda comunicada por el CGCOB. Nuestra oposición se remite a lo siguiente:
1 – No ha sido aprobada por el Pleno del CGCOB ni siquiera por su Comisión de Sanidad. Hay que tener en cuenta que el único órgano de gobierno del CGCOB es su Pleno, como puede deducirse del examen de sus Estatutos vigentes (Orden, de 14 de mayo de 2001, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; BOE del 24 de mayo siguiente). Así pues, ni la Comisión Permanente (artículo 7) ni el presidente (artículo 8) tienen por sí mismos atribuciones para ejercitar este tipo de acciones ni tienen estas atribuciones por delegación del Pleno.
En esto consiste la cacicada, perpetrada por unos o por otros.
2 – Es restrictiva respecto del criterio del Ministerio de Sanidad para el acceso a la formación BIR, ya que a esta formación especializada no solo acceden titulados en Biología, sino que también pueden hacerlo titulados en áreas de conocimiento afines, como Bioquímica, Biotecnología, Genética, Microbiología…
Llama la atención que el Ministerio de Sanidad haya redactado un texto contrario a su propio criterio.
3 – Es excluyente, ya que solamente pueden acceder al título profesional de biólogo sanitario los titulados en Biología. Esta exclusión choca con lo previsto en los Estatutos de todos los colegios territoriales de biólogos, en los que se admite la colegiación de titulados en Bioquímica, Biotecnología, Genética, Microbiología…
4 - La enmienda supuestamente elaborada por el Ministerio propone que la sola posesión del título universitario en Biología no habilite para ejercer las competencias profesionales de los biólogos en el ámbito sanitario (artículo 15.2.h, i, j y k) de los Estatutos del COB en el Real Decreto 693/1996, validados por la sentencia 4754/1998 de la Sección Tercera de la Sala Tercera del TS, de 15 de julio de 1998). La supuesta posición del Ministerio es contraria a la doctrina del TC, según la cual las competencias de una profesión derivan de la formación académica conducente a la obtención de un título universitario, de tal manera que títulos profesionales derivados de dicha profesión solamente confieren (1) hacer constar la posesión de dicha titulación profesional derivada y (2) acceder a puestos de trabajo cuyo acceso exija acreditar la posesión de dicha titulación derivada.
Es razonable vincular este cuarto punto de discrepancia con la exigencia de un máster para acceder al título profesional de biólogo sanitario. De salir adelante la inconstitucional inhabilitación competencial del título universitario, se potenciará el máster, con la consiguiente vía de negocio para algunos.
5 – Conclusión
En aras a la transparencia y a evitar reproches y malentendidos, conviene que:
1 – El Ministerio de Sanidad aclare si es autor de la enmienda, tal como afirma el presidente del CGCOB.
2 – La dirección del CGCOB se manifieste en relación con la enmienda supuestamente atribuida al Ministerio. Puede llegar a ser comprensible que el CGCOB se manifieste a favor, aceptándola como mal menor: son lentejas y si no te gustan, las dejas.
3 – Cuando sea posible, se organice un debate en el seno del CGCOB sobre este asunto concreto y sobre qué procesos democráticos debemos seguir para evitar cacicadas, ya que esta sería la segunda en poco tiempo.
4 – Se analice el impacto de la enmienda supuestamente atribuida al Ministerio sobre la constelación de títulos universitarios de grado alrededor de la Biología.
En aras al trabajo bien hecho, conviene que los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados afinen bien su trabajo de examen y toma de decisión sobre qué enmienda debe aprobarse para dar salida al solicitado reconocimiento de la profesión de biólogo sanitario.