Javier Castrodeza, director de Ordenación Profesional. |
Redacción. Madrid
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha hecho público este viernes en su página web el proyecto de Real Decreto de Homologación de Categorías Profesionales del personal estatutario de los servicios de salud. Alrededor de 260.000 profesionales estarán sujetos a esta reordenación que supone pasar de 351 categorías a 131.
Regulación histórica de la movilidad
Entre los pilares argumentales de dicho documento se encuentra la garantía del derecho a la movilidad de los profesionales, siendo la primera vez que se regula en todo el Sistema Nacional de Salud. Como se explica en la motivación de la norma, desde 2003, las consejerías han “suprimido, creado y modificado” categorías que han dado lugar “a una diversidad que ha supuesto una barrera a la movilidad” entre las comunidades autónomas. El Real Decreto 16/2012 ha sido el punto de partida de esta homogeneización, dando pie a la modificación del artículo 15.2 del Estatuto Marco del personal estatutario.
Médicos de cupo y/o zona
Para “evitar confusiones terminológicas”, el texto cita tres términos fundamentales: plaza, grupo profesional y categoría profesional. Por otro lado, advierten que una vez que la norma entre en vigencia, si las comunidades autónomas convocan “procedimientos de movilidad voluntaria” con participación de los profesionales de cupo y/o zona, los servicios de salud tendrán que trasladar el trámite a la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud para que “se articulen las vías de participación de este tipo de personal, así como las categorías referentes del catálogo de equivalencias en las que, según su criterio, se pudieran encuadrar”.
Una vez que ha pasado la criba del Pleno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, tendrá que someterse a diversas consultas hasta llegar al Consejo de Ministros.