Porque “menoscaba la uniformidad mínima y homogeneidad en el contenido de las prestaciones sanitarias públicas que el Estado debe garantizar”



15 feb. 2011 14:12H
SE LEE EN 2 minutos

Redacción. Madrid
Por fin se ha hecho público el dictamen del Consejo de Estado solicitado por el Gobierno sobre el catálogo priorizado de medicamentos de Galicia, conocido popularmente como el ‘cataloguiño’. El texto emanado por este órgano consultivo es claro en su conclusión: “existen fundamentos jurídicos suficientes para la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 12/2010, de 22 de diciembre, sobre racionalización del gasto en la prestación farmacéutica”.

Fco. Rubio preside el Consejo de Estado.

Antes, repasa tanto la ley como los argumentos planteados por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad para recurrir la ley gallega, y va salpicando razonamientos que le llevan a la conclusión antes mencionada. Por ejemplo, indica que “ha de tenerse en cuenta que la legislación estatal prevé que todos los medicamentos incluidos en el catálogo del Sistema Nacional de Salud se financien con cargo a fondos públicos, previsión esta vulnerada por la Ley gallega, que, al excluir del catálogo priorizado determinados productos farmacéuticos incluidos en el catálogo estatal, determina que solo sean financiados por el Servicio Gallego de Salud aquellos que figuran en dicho catálogo priorizado y no, por tanto, todos los demás previstos en el catálogo estatal”.

También refleja, con la legislación estatal en la mano, “que las Comunidades Autónomas carecen, en principio, de competencia para decidir unilateralmente qué medicamentos han de financiarse con cargo al Sistema Nacional de Salud y qué productos quedan al margen de tal sistema de financiación”.

Y en otro párrafo, resume de forma significativa lo que para el Consejo de Estado es el ‘cataloguiño’: “En definitiva, lo que la Ley gallega hace es crear un catálogo reducido de medicamentos, excluyendo aquellos que se apartan del criterio de menor precio y limitando en su territorio el elenco de productos farmacéuticos financiados con fondos públicos, con el consiguiente menoscabo de la uniformidad mínima y homogeneidad en el contenido de las prestaciones sanitarias públicas que el Estado debe garantizar”.
 


Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.