Redacción. Madrid
Antes, repasa tanto la ley como los argumentos planteados por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad para recurrir la ley gallega, y va salpicando razonamientos que le llevan a la conclusión antes mencionada. Por ejemplo, indica que “ha de tenerse en cuenta que la legislación estatal prevé que todos los medicamentos incluidos en el catálogo del Sistema Nacional de Salud se financien con cargo a fondos públicos, previsión esta vulnerada por la Ley gallega, que, al excluir del catálogo priorizado determinados productos farmacéuticos incluidos en el catálogo estatal, determina que solo sean financiados por el Servicio Gallego de Salud aquellos que figuran en dicho catálogo priorizado y no, por tanto, todos los demás previstos en el catálogo estatal”. También refleja, con la legislación estatal en la mano, “que las Comunidades Autónomas carecen, en principio, de competencia para decidir unilateralmente qué medicamentos han de financiarse con cargo al Sistema Nacional de Salud y qué productos quedan al margen de tal sistema de financiación”.
Y en otro párrafo, resume de forma significativa lo que para el Consejo de Estado es el ‘cataloguiño’: “En definitiva, lo que la Ley gallega hace es crear un catálogo reducido de medicamentos, excluyendo aquellos que se apartan del criterio de menor precio y limitando en su territorio el elenco de productos farmacéuticos financiados con fondos públicos, con el consiguiente menoscabo de la uniformidad mínima y homogeneidad en el contenido de las prestaciones sanitarias públicas que el Estado debe garantizar”. |