Las infracciones se diferencian entre leves, graves y muy graves.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la
ley de Protección de Datos puede suponer
importantes sanciones. Este es un asunto que
afecta directamente al sector sanitario, pues trabaja directamente con los datos personales de los pacientes y las
historias clínicas de los mismos, y que son especialmente sensibles, por lo que gozan de la máxima protección. Para evitar caer en infracciones, el
Colegio de Médicos de Madrid resume los supuestos que afectan a los médicos y sus correspondientes sanciones.
Se diferencian entre leves, graves y
muy graves.
Infracciones leves
En este punto se encuentran el incumplimiento del deber de información al paciente; y la t
ransmisión de datos a un encargado del tratamiento sin formalizar contrato de acceso a datos por cuenta de terceros. La sanción por las mismas oscila entre los
900 y los
40.000 euros.
Infracciones graves y muy graves
Aquí se incluyen como infracciones el
introducir datos médicos de un paciente en otra historia clínica; no adoptar las debidas medidas de seguridad; no obtener el consentimiento del paciente cuando sea necesario; así como
entregar a un paciente para que firme un documento con datos de otro paciente.
Cometer las citadas anteriormente conlleva
penas de entre los
40.001 euros hasta los 300.000 euros.
Entre las más graves se sitúan la
cesión de datos de salud sin el consentimiento del paciente y el no cesar en el tratamiento de datos personales
cuando lo hubiera requerido el director de la Agencia de Protección de Datos. Las sanciones en este punto son
de hasta 300.000 euros.
Reglamento Europeo de Protección de Datos
Si bien, el
Reglamento Europeo de Protección de Datos establece multas administrativas considerablemente más altas. De hasta
10 millones de euros si se trata de una empresa, de una cuantía equivalente al
2 por ciento como máximo del volumen de negocio total global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía.
Todo ello sin perjuicio de los posibles factores que pudieran ser de aplicación por el tipo, gravedad y
duración de la infracción cometida, la
intencionalidad o negligencia, medidas adoptadas,
reincidencia, cooperación con la autoridad de control,
datos afectados y
notificación de la infracción.
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