La ley de Función Pública solo tiene este requisito para los facultativos si choca con el derecho a la salud

Excepción "provisional" en la exigencia del valenciano para los médicos
La consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, Gabriela Bravo.


15 jul. 2019 17:30H
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La consejera valenciana de Justicia, Administraciones Públicas, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, Gabriela Bravo, prevé remitir la Ley de Función Pública a Les Corts en septiembre u octubre y ha ampliado a un año el plazo para que esté aprobado el reglamento que debe fijar el grado de conocimiento del valenciano en cada categoría de la función pública. Si bien, esta norma establece la exención del requisito lingüístico para el ámbito sanitario si entrara en colisión con el derecho a la salud.

Bravo ha explicado que la ley recoge la exigencia de la capacitación lingüística para toda la Función Pública pero la disposición adicional contempla una excepción a este requisito para poder cubrir un puesto en el ámbito sanitario que se necesite ser atendido por personas que no tengan la capacitación, si no hay nadie en bolsa con conocimiento del valenciano.

No obstante, ha recalcado que "se trata de una excepcionalidad que tiene que estar bien justificada y siempre sería de forma provisional, nunca definitiva, hasta que pudiera ser ocupado por una persona con capacitación".


La nueva ley


la nueva ley incluye la obligación de que, al menos el 50 por ciento de los puestos de cada oferta pública de empleo de la Generalitat y su sector instrumental, sean de acceso libre mediante concurso-oposición; se limitará al 20 por ciento el número de plazas que podrán ser ofertadas en promoción interna y regula el grado de conocimiento del valenciano que tendrán que demostrar los candidatos a trabajar en la Administración de la Generalitat.

Contempla que el grado de conocimiento del valenciano sea desarrollado mediante un reglamento que tendrá que estar aprobado a los seis meses de la entrada en vigor de la ley. Si en el plazo de un año este reglamento no estuviera aprobado, se aplicará que a los aspirantes a los grupos A1, A2 y B, se les exigirá el certificado C1 (equivalente al antiguo Grau Mitjà) mientras que los opositores a los grupos C1 y C2 precisarán de los certificados B2 y B1 respectivamente (equivalentes al Grau Elemental).

Para las agrupaciones profesionales funcionariales se exigirá la acreditación del nivel A2 (equivalente al Grau Oral). La ley contempla la excepción "para el ámbito sanitario" puesto que, según Bravo, "la exigencia del requisito nunca debe entrar en colisión con el derecho a la salud y, por tanto, si esta exigencia produce una disfunción en el funcionamiento del sector público sanitario, priorizaremos siempre el servicio público sobre la exigencia de la capacitación".
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