Redacción. Valencia
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha estimado la demanda del sindicato Intersindical Salut y ha anulado la amortización de 161 plazas de personal interino por la cesión de la gestión del Departamento de Salud de Dénia a Marina Salut, la empresa concesionaria.
Pilar de la Oliva, presidenta del TSJ. |
Así lo ha indicado el sindicato en un comunicado en el que explica que los hechos se remontan a junio de 2009, cuando Marina Salud, la empresa concesionaria de la gestión del Departamento de Salud de Dénia, asumió plenamente la responsabilidad de la gestión y la Consejería de Sanidad procedió a la amortización de todas las plazas vacantes de personal estatutario.
Intersindical ha explicado que esta decisión implicaba “el cese del personal interino que las ocupaba y que pasó a ser personal laboral de la empresa, con el empeoramiento de sus condiciones laborales”. El sindicato recurrió la resolución de amortización ante el TSJCV por considerar que “se vulneraba el pliegue de cláusulas técnicas y administrativas de la concesión”.
Estas cláusulas determinan que la empresa se compromete “al mantenimiento de las condiciones laborales de la plantilla”. Además, contemplan que la administración debía abrir “un proceso de negociación colectiva en cuanto que implicaba la modificación de condiciones laborales, que no se produjo”.
El tribunal en su sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, estima la segunda de las pretensiones, por entender que “no se ha producido ninguna negociación con carácter previo a la adopción de la resolución con las organizaciones sindicales”, según Intersindical.
Según el recurrente, la resolución señala que la acción formal de informar a la Junta de Personal de Departamento, con la remisión del expediente de modificación de plantilla, “no puede confundirse con la necesaria apertura de un proceso negociador”.
Con estos argumentos, la sentencia estima la demanda de Intersindical Salut, anula la resolución de amortización de plazas y “obliga a abrir un proceso negociador para continuar con la amortización o, de lo contrario, a la provisión reglamentaria de las plazas”.