Pedro Sánchez, presidente del Gobierno de España.
El Gobierno de
Pedro Sánchez ha confirmado al Ejecutivo vasco que va a continuar con la
negociación de las transferencias pendientes al menos hasta su último día en La Moncloa en esta legislatura. Así lo han confirmado a
Redacción Médica fuentes del Ejecutivo socialista y lo han corroborado desde la lehendakaritza, que ya tiene sobre la mesa la propuesta para transferir la
política farmacéutica.
Otra de las que siguen adelante es la que daría a País Vasco la capacidad de
homologar títulos universitarios extranjeros, entre los que se incluirían los de
Medicina. Esto supondría el
primer caso en la democracia de que una autonomía adquiriera dicha competencia
en detrimento del Ministerio de Sanidad, ya que al tratarse de una profesión regulada, corresponde a éste y no a Educación tal competencia.
Fuentes del
Gobierno de Pedro Sánchez confirmaron a este periódico que al tratarse de uno de los
traspasos competenciales “más complejos”, su negociación arrancaría en un
“tercer paquete” fechado “en julio de este año”. Por tanto, quedaría suscrito al Gobierno que emane de las urnas el 28 de abril, si bien fuentes del Ejecutivo vasco confirman que ellos seguirán adelante “hasta que el futuro Gobierno nos diga que no”.
“Nosotros negociamos con Gobiernos, no con partidos”, añaden.
"Nosotros negociamos con Gobiernos, no con partidos políticos"
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El traspaso que sí está en marcha es el de
política farmacéutica, pues como
ya adelantó este periódico a mediados de febrero, el Ejecutivo de Sánchez había remitido una propuesta a País Vasco.
Aunque no se conocen los detalles de dicha propuesta del Gobierno central en Farmacia,
la reclamación de País Vasco en esta materia está detallada en un acuerdo remitido en 2017 al Parlamento vasco. En ese documento se refleja que las solicitudes en esta materia son:
o Autorización de los mensajes publicitarios para difusión limitada a la Comunidad Autónoma (art. 80 RDL 1/2015).
o Control de la promoción dirigida a profesionales sanitarios (arts. 12 y 28 RDL 1/2015).
o Verificar que los laboratorios farmacéuticos realizan sus actividades de acuerdo con las normas de correcta fabricación (NDF) (art. 17 RDL 1/2015).
o Acciones inspectoras que desencadenen suspensión o revocación de las autorizaciones (art. 35 RDL 1/2015).
o Programas de control de calidad de los medicamentos (art.11 RDL 1/2015).
o Colaborar en las tareas de farmacovigilancia de los medicamentos de uso humano conforme a lo establecido en la legislación de productos farmacéuticos (arts. 53 y 54 RDL 1/2015).
o Información de las reacciones adversas de los medicamentos (arts. 41, 53 y 54 RDL 1/2015).
o Inspección en materia de ensayos clínicos (art. 59 RDL 1/2015).
o Inspección de la ejecución de la legislación de productos farmacéuticos (art. 108 RDL 1/2015).
o Potestad sancionadora en materia de productos farmacéuticos (art. 114 RDL 1/2015). Cierre temporal de establecimientos (art. 114 RDL 1/2015).
o Realización de inspecciones de buenas prácticas de laboratorios (art. 69 RDL 1/2015).
o Cuantas otras funciones ejecutivas atribuya a las Comunidades Autónomas la legislación sobre productos farmacéuticos.
o Licencia de fabricación de productos sanitarios a medida prevista en el art. 100 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en la redacción dada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
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