Enrique Ruiz Escudero, consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
La
Consejería de Sanidad ha publicado la orden para su tramitación urgente el anteproyecto de la
nueva Ley de Farmacia de la Comunidad de Madrid y que tiene como objetivo y finalidad la creación de un nuevo marco regulador de la ordenación y de la atención farmacéutica. Se hará “
acorde con la realidad sanitaria madrileña, incorporando los cambios producidos, fortaleciendo el papel asistencial de dichos establecimientos farmacéuticos y de los profesionales”.
Así lo reza el texto de
la memoria del análisis del impacto de la norma que acompaña a la
orden de tramitación del anteproyecto, en donde también se indica que la nueva ley pretende
garantizar a la población el acceso eficaz, consciente y racional a los medicamentos y productos sanitarios, promover la coordinación institucional estableciendo los mecanismos necesarios a tal efecto y fomentar la responsabilidad y participación de los profesionales en la organización y gestión de los recursos que tengan asignados.
Estos no son las únicas finalidades que se contemplan, pues desde el departamento que dirige
Enrique Ruiz Escudero también pretenden acometer “una
nueva y completa regulación de la atención farmacéutica, más acorde con el presente, que permita afrontar y dar solución, de manera más eficaz, a las actuales necesidades y demandas tanto de los profesionales farmacéuticos como de los ciudadanos”. Para ello es fundamental la actuación coordinada de los distintos niveles, para ofrecer a la ciudadanía una atención farmacéutica integral.
Novedades de la nueva Ley de Farmacia de Madrid
Como principales novedades, la nueva ley
define el establecimiento farmacéutico, definición hasta ahora inexistente y que engloba a servicios de farmacia, depósitos de medicamentos, botiquines y oficinas de farmacia. Por otra parte,
se refuerzan los derechos de los usuarios y sus obligaciones entre las que se hace referencia a un uso consciente del medicamento, adjetivo que aporta un valor añadido al uso responsable en su doble vertiente, personal y de sostenibilidad del Sistema, y enfatiza la completa información sobre medicamentos y productos sanitarios que debe presidir su uso y dispensación.
La misma memoria reconoce que tampoco la nueva Ley puede ser impermeable a
situaciones de emergencia sanitaria como la vivida en estos momentos, “siendo por tanto oportuno recoger aspectos o procedimientos que den respuesta a estas situaciones excepcionales”. Cabe destacar la dispensación con entrega a domicilio, dando respuesta a una realidad social en la que muchas veces existen dificultades para el desplazamiento de los pacientes a estos establecimientos o servicios (pacientes dependientes, con dificultades de movilidad u otras situaciones de urgencia) que pueden dificultar el acceso a la medicación y con ello, el abandono de tratamientos y peor seguimiento de las pautas de tratamiento establecidas.
Se prevé la ampliación de las secciones en las oficinas de farmacia, incorporando las de nutrición y dietética
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Asimismo, se regulan los sistemas personales de dosificación con el fin de
mejorar la adherencia y efectividad de los tratamientos farmacológicos, en particular de pacientes crónicos, polimedicados y en situación de dependencia reconociendo el papel sanitario del farmacéutico de oficina de farmacia y de la importancia del canal farmacia en la elaboración de los mismos.
La ley, además, prevé
la ampliación de las secciones en las oficinas de farmacia, incorporando las de nutrición y dietética, y cuyo desarrollo no estará vinculado al titular de la oficina, dando una mayor flexibilidad y un estímulo a la economía y al empleo, en tanto que brinda salidas profesionales a las titulaciones que existen en la actualidad. “Se pretende adoptar una mayor agilización en la tramitación de aspectos referidos a los recursos humanos en las oficinas de farmacia, sustituyendo la autorización por la comunicación”.
Entre otras cosas más también se actualiza la regulación respecto a la identificación, señalización y publicidad de las oficinas de farmacia, haciéndola acorde más con los tiempos presentes.
En lo que atañe a la planificación farmacéutica se establece un único módulo poblacional para la autorización de nuevas oficinas de farmacia, la evaluación anual de la planificación farmacéutica, unificando la zona farmacéutica con la zona básica de salud, y se ordena un procedimiento de concurso público en 2 fases. Se flexibilizan los horarios de atención al público como respuesta a la demanda tanto de los profesionales como de los usuarios de la atención farmacéutica.
Sanidad descarta seguir actualizando la norma actual
Sanidad ha descartado la alternativa de no aprobar ninguna regulación, opción que, además, impediría la implantación de las modificaciones y actualizaciones previstas en el anteproyecto. De este modo, Por tanto, dada la trascendencia de las modificaciones a introducir en la anterior regulación y el tiempo transcurrido desde su aprobación, “se ha considerado preferible sustituir la norma vigente por una nueva, total y completa regulación teniendo en cuenta el amplio contenido de la misma que afecta a todos y a cada uno de los elementos que integran la ordenación y la atención farmacéutica”.
La nueva normativa también se justifica en que la actual Ley de Farmacia de la Comunidad de Madrid, de 1998, ha experimentado durante su vigencia hasta cuatro modificaciones parciales. Incorporar una nueva modificación “alteraría el principio de división material del ordenamiento y perjudicaría el conocimiento y localización de la disposición que ha sido múltiples veces modificada”.
Durante la anterior legislatura se culminó la tramitación de un anteproyecto que, una vez remitido a la Asamblea, no prosperó. Se considera, por tanto, “más adecuado iniciar de nuevo la tramitación del anteproyecto con el fin de contar con el mayor debate posible desde el inicio y ser sometido nuevamente a informe de las distintas instancias afectadas e interesados”.
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