Asimismo, tendrán que tener desfibrilador las instalaciones, centros o complejos deportivos en los que el número de usuarios diarios sea igual o superior a 500 personas; los centros educativos; los centros de trabajo con más de 250 trabajadores, los establecimientos hoteleros con más de 100 plazas y los centros residenciales de mayores de más de 200 plazas.
Podrán utilizar los desfibriladores externos el personal sanitario y los técnicos en emergencias sanitarias. No obstante, en el caso de que no se encuentre algún profesional de estos colectivos, y al objeto de aumentar las posibilidades de supervivencia, cualquier ciudadano podrá utilizar un desfibrilador automático siguiendo sus instrucciones, tras haber contactado previamente al inicio de las actuaciones con los Servicios de Emergencias a través del teléfono 112.
Los Servicios de Emergencias 112 de la Comunidad de Madrid registraron en 2016 un total de 1.351 paradas cardiorrespiratorias en la región fuera del ámbito hospitalario, lo que pone de manifiesto la necesidad del uso de este tipo de dispositivos por parte de los madrileños.
2.100 unidades
La Administración regional instalará alrededor de 2.100 desfibriladores en los centros e instalaciones dependientes de las distintas consejerías. Cada aparato tiene un coste unitario de unos 800 euros, por lo que la Comunidad de Madrid destinará en torno a 1,6 millones para ofrecer “cardioprotección” a sus trabajadores y usuarios.
Los organismos, instituciones o empresas que tengan que disponer de un desfibrilador dispondrán de un período de doce meses desde la entrada en vigor del decreto, tras su publicación en el BOCM, para proceder a su instalación. Aquellos que ya dispongan de alguno de estos aparatos tendrán un plazo de tres meses para adaptarse al resto de disposiciones contenidas en la norma.