El presidente del Consejo de Veterinarios de Galicia, Luis Núñez.
El Diario Oficial de Galicia (DOG) ha publicado este lunes el decreto que establece los procedimientos y los controles para el
suministro de medicamentos de uso humano de uso exclusivamente hospitalario a profesionales de la veterinaria. De esta manera, los veterinarios podrán acceder a estos fármacos para administrarselo a animales. Quedan excluidos de este decreto los tratamientos antimicrobianos o grupos de medicamentos antimicrobianos reservados para determinadas infecciones en personas.
El uso de estos medicamentos en animales estará sometido a los siguientes requisitos generales que recoge el DOG:
-
El suministro será efectuado por una oficina de farmacia legalmente autorizada. Tendrá que estar ubicada en la misma provincia que la clínica u hospital veterinario en el que se prescriba o administre el medicamento. Ambas entidades deberán hacer constar su vinculación a través de la presentación de la declaración de compromisos recogida en el anexo III. En caso de que la clínica u hospital veterinario cuente ya con una farmacia vinculada para el suministro de otros medicamentos, será esta la que le suministre los medicamentos de uso humano de uso exclusivamente hospitalario.
-
Las oficinas de farmacia que suministren este tipo de medicamentos no podrán disponer en ningún caso de existencias almacenadas de los mismos.
-
El suministro solo podrá tener lugar tras la prescripción previa del medicamento por parte del personal veterinario responsable del tratamiento del animal.
-
Las clínicas u hospitales veterinarios solo podrán adquirir el número de envases de medicamentos de uso humano de uso exclusivamente hospitalario que estrictamente precisen para completar el tratamiento individual de cada animal para el cual fueron prescritos.
-
El uso de estos medicamentos quedará estrictamente reservado al acto clínico veterinario. Este se deberá realizar dentro de una clínica u hospital veterinario.
-
Este suministro excepcional en ningún caso podrá poner en riesgo el abastecimiento de este tipo de medicamentos a seres humanos.
Las clínicas y hospitales veterinarios a los que se vayan a suministrar los
medicamentos hospitalarios deberán haber presentado previamente la oportuna comunicación para el inicio de su actividad ante la Consellería competente en materia de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad, así como constar debidamente inscritos en el
Registro Gallego de Núcleos Zoológicos.
Asimismo, los medicamentos de uso humano de uso exclusivamente hospitalario deberán administrarse al animal directamente por
personal veterinario titulado y con estricta sujeción a lo establecido en la autorización de comercialización y en la ficha técnica del medicamento de que se trate, excepto en lo que respecta a la pauta posológica. Por tanto, lass condiciones de administración y gestión de residuos serán las mismas que las establecidas en aquellos para el manejo del medicamento en seres humanos. El veterinario responsable de su administración deberá
conservar una copia de las prescripciones efectuadas, correspondientes a los medicamentos prescritos y administrados a los animales, durante cinco años.
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.