Exteriores del TSJC.
El
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha admitido el recurso de diversas asociaciones de la distribución, el comercio y la alimentación contra el decreto que incluía el reglamento de la Generalitat por el que se aprobaba e
l impuesto sobre las bebidas azucaradas, declarando su nulidad.
Ante la sentencia cabe recurso.
El ente judicial entiende que la administración prescindió de trámites esenciales de consulta, audiencia e información pública para aprobar el decreto, por lo que es nulo de pleno derecho. Según recoge la sentencia, el
TSJC falla “estimar el recurso contencioso administrativo impuesto contra el decreto por el que se aprueba el reglamento de impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas, declarando la nulidad del mismo”.
El lunes 1 de mayo de 2017 entró en vigor el impuesto, que buscaba desincentivar el consumo, siguiendo recomendaciones de la
Organización Mundial de la Salud (OMS). Así, las bebidas que tengan entre 5 y 8 gramos por cada 100 mililitros se tasarán con 0,08 céntimos por litro. Las que tengan más azúcar soportarán una tasa de 0,12 céntimos por litro. Así, en las bebidas más dulces el precio podría subir en 24 céntimos en su formato familiar –2 litros-. La sentencia también impone las costas del procedimiento a las autoridades públicas.
Previsiones de recaudación
Con esta ley, la
Generalitat manejaba unas previsiones de recaudación por este nuevo tributo de 30,98 millones de euros en 2017 –cálculo que tenía en cuenta la entrada en vigor el 1 de abril, aunque finalmente se ha retrasado por el calendario parlamentario– y unos ingresos anuales encomenderos –por año completo– de 41,3 millones.
También se preveía la figura del sustituto del contribuyente, que es la persona que suministra la bebida en el establecimiento donde se hace la venta al consumidor final.
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