Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación del Instituto Catalán de la Salud (ICS) contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que reconoció el derecho de un médico a continuar en el servicio en el puesto de trabajo que desempeñaba en el momento anterior a su jubilación, hasta el cumplimiento de los 70 años.
Joaquim Casanovas, director del ICS. |
La jurisprudencia del alto tribunal recuerda que la prolongación en el servicio activo es un derecho subjetivo del funcionario, pero condicionado a que las necesidades organizativas de la Administración hagan posible su ejercicio. La doctrina sentada en estas sentencias lleva a la conclusión de que, aun habiéndose aplicado en este caso un Plan de Ordenación de Recursos Humanos (PORH) posterior, no cabe admitir que la jubilación sea automática.
Sin embargo, el ICS entiende que, en contra de lo afirmado por la sentencia impugnada, la resolución administrativa tenía cobertura normativa, puesto que el PORH continua siendo válido y eficaz dentro de su periodo de vigencia. El Supremo ratifica al TSJ de Cataluña, que considera que no es posible la denegación automática por remisión al PORH, sino que es necesario que las necesidades asistenciales queden plasmadas y articuladas se ajusten a la pretensión de prolongación formulada por el personal estatutario.
Asimismo, recoge que los recursos humanos de los que dispone el ICS deben ser analizados desde una perspectiva global, como también mediante un acondicionamiento específico de cada profesional, relacionándolo con las necesidades del servicio. El Supremo concluye que no es un problema de valoración de la prueba, sino ante una cuestión de interpretación de normas, por lo que desestima el motivo.