Oficina de farmacia en Castilla-La Mancha.
La Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha, liderada por Jesús Fernández, ha publicado este jueves el
decreto de asistencia farmacéutica en los centros sociosanitarios de la región, que regula y establece el
procedimiento para la autorización administrativa, así como los requisitos técnico-sanitarios de los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos ubicados en estos centros.
Los servicios de farmacia de los centros sociosanitarios estarán
vinculados a un servicio de farmacia o a una oficina de farmacia mediante el procedimiento que se establece en este decreto y la dispensación de medicamentos se realizará conforme a lo que se establece en la normativa estatal y autonómica vigente,
prohibiéndose la intermediación con ánimo de lucro de terceras personas, entidades o empresas. Además, el transporte y entrega de los medicamentos, productos sanitarios y productos dietéticos deberá realizare de manera que se asegure que no sufren ninguna alteración ni merma en su calidad.
Centros sociosanitarios
En cuanto a los centros sociosanitarios, aquellos que tengan
100 camas o más, tendrán un servicio de
farmacia propio. "No obstante, podrán tener un depósito de medicamentos, en lugar de un servicio de farmacia, siempre que esté vinculado a un servicio de farmacia de la red pública de salud o zona sanitaria de influencia correspondiente", indica el decreto.
En el caso de los centros de
menos de 100 camas que no dispongan de un servicio de farmacia,
"contarán con un depósito de medicamentos que, por criterio de planificación farmacéutica y de asistencia farmacoterapéutica, estará vinculado a un servicio de farmacia del área de salud o a una oficina de farmacia de la zona farmacéutica".
Según detalla el decreto, los
centros sociosanitarios no residenciales podrán disponer de un depósito de medicamentos
vinculado a un servicio de farmacia del área de salud o zona sanitaria de influencia o a una oficina de farmacia.
Responsabilidad técnica y funciones
En cuanto a las responsabilidades, los
servicios de farmacia de centros sociosanitarios estarán a cargo de una
persona especialista de Farmacia Hospitalaria, cuya presencia y actuación profesional es necesaria para el desarrollo de las funciones, que "ostente la jefatura del servicio", tal como resalta el decreto de asistencia farmacéutica.
Entre las
funciones que contempla el documento, están:
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Asumir la responsabilidad técnica de la adquisición, correcta conservación, cobertura de las necesidades, custodia y dispensación de medicamentos, así como la preparación, la supervisión y la elaboración de fórmulas magistrales, preparadoso oficinales y sistemas de dispensación.
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Establecer un sistema eficaz y seguro de distribución de medicamentos y tomar las medidas que garanticen su correcta administración.
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Velar por el cumplimiento de la legislación sobre medicamentos de sustancias psicoactivas o de cualquier otro medicamento que requiera un control especial.
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Impulsar la coordinación y trabajo multidisciplinar.
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Velar por el cumplimiento de las pautas establecidas en la prescripción y establecer un sistema coordinado para el seguimiento farmacoterapéutico de las personas usuarias, garantizando su confidencialidad.
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Colaborar con el sistema de farmacovigilancia en la detección de los efectos adversos de los medicamentos.
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Promover el uso racional de medicamentos en el centro sociosanitario mediante estrategias de colaboración entre el personal sanitario que interviene en la asistencia farmacéutica, garantizando la conciliación y la continuidad farmacoterapéutica para las personas residentes en los centros sociosanitarios.
Además, el farmacéutico deberá coordinar con los servicios de farmacia de la red pública que tengan depósitos de medicmanetos de centros sociosanitarios vinculados,
participando en la elaboración de protocolos y guías; así como en la selección de los medicamentos necesarios para la asistencia de los usuarios.
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