Se determinan conforme a la tabla que cada año aprueba la Consejería



5 ene. 2016 14:42H
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Redacción. Valladolid.
La Consejería de Sanidad de Castilla y León ha publicado este martes en el Boletín de la comunidad la orden por la que se establece tanto la jornada anual ponderada para el turno diurno con jornada complementaria como para el rotatorio y el nocturno.

Para el primero, se dispone que la jornada a realizar no podrá ser inferior a 1.470 horas anuales y deberá realizar 35 guardias al año, siempre que no se realicen la víspera de un festivo o la víspera de un día en el que, por su turno, al profesional le corresponda descansar.

Para el rotatorio, la jornada a realizar al año será de 1530 horas con 42 noches de guardia; mientras que para el nocturno serán 1470 horas y 147 noches de guardia. En cualquier caso, el Boletín aclara que estas jornadas se determinan conforme a la tabla que cada año aprueba la Consejería y, en el caso de estos dos últimos turnos, en función además del número de noches efectivamente trabajadas.

ENLACES RELACIONADOS:

Documento del turno diurno con jornada complementaria

Documento de los turnos rotatorio y nocturno

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