Farmacia de Castilla y León.
La Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León realizará
una reordenación de las zonas farmacéuticas en la que se establecerán nuevas delimitaciones. El proyecto, que actualmente se encuentra en periodo de recibir
todo tipo de propuestas hasta el 19 de junio, tiene como objetivo principal garantizar una atención de calidad a la población.
Las distintas áreas se clasifican en
urbanas, semiurbanas y rurales, en función de la población de los municipios que la formen. Para cada tipo se determinan unos módulos de población mínima por oficina de farmacia, tal y como se establece en el
Boletín Oficial del Estado (BOE).
Las zonas urbanas se corresponden con las incluidas en
municipios con más de 20.000 habitantes y las semiurbanas, en
municipios de 5.000 a 20.000 habitantes. Las zonas rurales forman parte del resto de municipios.
Delimitaciones de las zonas farmacéuticas
El documento oficial fija
285 zonas, de las que 79 serán urbanas, 45 semiurbanas y 161 rurales. La provincia con más áreas será
Valladolid con 51, mientras que la que se estructurará en
menos será Soria con 16.
La última actualización de zonas farmacéuticas tuvo lugar en julio de 2008, por lo que, con este proyecto, la Consejería pretende adaptarse a las nuevas circunstancias y necesidades de la población, así como a la actual realidad territorial de Castilla y León. Por ello, contemplan necesario aprobar una nueva Orden.
Ley de Ordenación Farmacéutica
Los últimos datos de la Junta de Castilla y León afirman que, actualmente,
existen 1.685 establecimientos farmacéuticos registrados en la comunidad autónoma. Concretamente, la Ley de Ordenación Farmacéutica permite abrir
una oficina de farmacia por cada 2.500 habitantes en las zonas urbanas, y por cada
2.000 en las semiurbanas. En las rurales, se requiere un
mínimo de 1.800 habitantes. En cuanto se superen estas propociones, la normativa permite la apertura de una nueva oficina por fracción superior a 1.500 habitantes.
Según establece el BOE, en las zonas farmacéuticas urbanas y semiurbanas
la distancia entre oficinas de farmacia de la misma o distinta zona
no podrá ser inferior a 250 metros. La misma distancia se deberá respetar con relación a un centro sanitario público o comprendido en el Sistema de Salud de Castilla y León (Sacyl) de asistencia extrahospitalaria y hospitalaria con consultas externas o dotado de servicios de urgencia. Por otro lado, en las áreas rurales
la distancia entre oficias de farmacia no podrá ser inferior a 150 metros.
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