La protección de la salud laboral prima sobre cualquier circunstancia



7 may. 2014 18:40H
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Redacción. Sevilla
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado una sentencia favorable a SMA-Córdoba y se ha mostrado a favor del descanso el lunes tras la guardia realizada el sábado. El Servicio Andaluz de Salud había impugnado la sentencia que declaraba el derecho a disfrutar de los periodos de descanso mínimo semanal de 36 horas dentro de un tiempo de referencia de 14 días.

El texto judicial recoge que una serie de periodos de trabajo desarrollados sin que entre ellos se intercale el tiempo de descanso necesario puede perjudicar al trabajador o suponer un riesgo de sobrepasar sus capacidades físicas, poniendo en peligro su salud.

La sentencia asume que este riesgo es aún más real en el caso del servicio de atención continuada que presta un médico en un centro sanitario, cuando tal servicio se añade al horario de trabajo normal. Según la sentencia, los periodos de descanso semanal de 24 horas continuadas, computados en periodos de referencia de 14 días, han de ser disfrutados en ese intervalo. Así, si durante los 14 días solamente se hubiera disfrutado de 35 horas de descanso ininterrumpidas, el día número 15 habrá de ser de descanso, unido a 11 horas de descanso entre las jornadas.
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