El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ha publicado este viernes la resolución que somete a información pública el proyecto que crea la
categoría de podólogo en el Servicio Andaluz de Salud (SAS). En el mismo, se le adjudica naturaleza estatutaria y se le clasifica dentro del
grupo profesional A2, el mismo que para Enfermería. Asimismo, se establece que para acceder a esta categoría será necesario contar con el grado universitario en Podología, o su equivalente, como la diplomatura.
Recientemente, la consejera de Salud de la Junta de Andalucía, Catalina García, se reunió con la presidenta del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía, Rosario Correa. Tras ese encuentro, García adelantó que
la categoría de Podología podría estar integrada en el Servicio Andaluz de Salud en verano de 2024. A partir de esa fecha comenzaría también la contratación de profesionales.
Para la líder sanitaria, los podólogos "desempeñan un trabajo crucial en el cuidado y bienestar de nuestros pies, que son la base de nuestro sistema locomotor". "Tienen una importante labor en materia de prevención y educación, en el manejo de enfermedades crónicas, como la diabetes, o en la corrección de problemas estructurales", manifestó.
Categoría de Podología en el SAS
Según el proyecto publicado por la Junta, los podólogos son los encargados de las actividades dirigidas a la
prevención, diagnóstico y tratamiento y rehabilitación de las afecciones y deformidades de los pies, mediante las técnicas terapéuticas propias de su disciplina, dentro del marco general previsto la ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Sobre su contratación, la norma indica que se realizará de acuerdo con la normativa que regule esta materia para el personal estatutario de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
El documento publicado por la Junta también recoge las
retribuciones, tanto básicas como complementarias, que corresponden a la categoría profesional estatutaria de Podólogo. Dentro de las básicas, son las que se establecen para el grupo profesional A2 en la correspondiente
ley de presupuestos. Dentro de las complementarias, son las siguientes:
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Complemento de destino: el establecido para el Nivel 21 en la correspondiente ley de presupuestos.
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Complemento específico: el establecido para la categoría de Enfermero/a.
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Complemento de productividad variable: el complemento al rendimiento profesional (CRP) o la productividad variable-unidades de gestión clínica, según la modalidad que le sea aplicable, en las cuantías establecidas para el grupo profesional sanitario A2.
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Complemento de productividad fija: Por los conceptos derivados del Decreto 260/2001, de 27 de noviembre, por el que se adaptan las retribuciones de determinado personal de Atención Primaria a la tarjeta sanitaria individual y a la libre elección de médico, en función de la población asignada, de la asistencia prestada en otros centros distintos a aquel en el que desempeñan habitualmente sus funciones, y del número de tardes realizadas. Su importe será el establecido para Fisioterapeutas, Trabajadores Sociales y Matronas. Por dispersión geográfica, cuando por motivo del desempeño de sus funciones durante la jornada laboral que tengan establecida, hayan de desplazarse con carácter habitual fuera de su centro de trabajo, en el mismo o distinto núcleo poblacional
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Carrera profesional: la establecida para el grupo profesional sanitario A2.
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