MADRID, 23 (EUROPA PRESS)
La Unión General de Trabajadores (UGT) ha solicitado a la Secretaria de Estado de la Seguridad Social que las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o sociosanitarios como consecuencia del contagio del nuevo coronavirus, sean considerados como enfermedad profesional en lugar de como accidente de trabajo sin ningún tipo de limitación temporal.
El sindicato ha exigido que el contagio debe considerarse contingencia profesional, no como accidente de trabajo, si no como enfermedad profesional conforme a lo establecido en el artículo 157 trLGSS, para determinados profesionales.
Y es que, a juicio del sindicato, existen determinadas actividades, contempladas en el Anexo 1 del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, para las que el contagio de la COVID19 debe de considerarse jurídicamente como "enfermedad profesional".
En concreto, se contemplan como enfermedades profesionales las infecciosas causadas por agentes biológicos (Grupo 3) por el trabajo de las personas que se ocupan de la prevención, asistencia médica y actividades en las que se ha probado un riesgo de infección.
En este sentido, UGT ha exigido que las enfermedades profesionales tengan, como estipula la normativa un especial seguimiento, con reconocimientos médicos previos y periódicos obligatorios, con sus correlativas responsabilidades por falta de cumplimiento
Adicionalmente, tienen previstos períodos de observación y obligaciones especiales. Según el sindicato, las actividades profesionales que deberían estar sujetas a la consideración de enfermedad profesional por contagio de la Covid-19 serían el personal de laboratorio; y el personal no sanitario, trabajadores de centros asistenciales o de cuidados de enfermos, tanto en ambulatorios como en instituciones cerradas o a domicilio.
Completan la lista los trabajadores del transporte sanitario; los trabajadores de laboratorios de investigación o análisis clínicos; los trabajos de toma, manipulación o empleo de sangre humana o sus derivados; los odontólogos; el personal de auxilio; los trabajadores de centros penitenciarios; y el personal de orden público.