MADRID, 26 (EUROPA PRESS)
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este viernes la modificación del anexo IV del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por la que las personas que hayan superado un cáncer podrán renovar su permiso de conducir con la misma frecuencia que el resto de la población.
En este sentido, se trataría de que, en el caso de trastornos oncohematológicos, las personas que cuenten con determinados permisos de conducción y hayan superado los tres primeros años con una remisión completa de la enfermedad, debidamente acreditada por un informe del oncólogo o hematólogo competente, puedan renovar su documentación no por el plazo de tres o cinco años previsto actualmente, sino por el que les correspondiera por razón de la edad, siempre y cuando ya hayan transcurrido diez años de remisión completa.
En el supuesto de otros procesos oncológicos, las personas que posean determinados permisos de conducción podrán renovarlo siempre y cuando no exista evidencia de su enfermedad y siempre que no estén recibiendo tratamiento adyuvante, previo informe favorable del especialista.
En cualquier caso, para la obtención o renovación del permiso no deben existir procesos oncológicos que, por su sintomatología o tratamiento, produzcan pérdida o disminución grave de las capacidades sensitivas, cognitivas o motoras que incidan en la conducción.
En este ámbito, el texto de la norma recoge lo siguiente: "Con informe del oncólogo en el que haga constar: la ausencia de enfermedad cerebral y de neuropatía periférica de grado 2 o superior, la sintomatología actual, el momento evolutivo, el tipo de tratamiento y las repercusiones del mismo, se podrá obtener o prorrogar el permiso o licencia con un período de vigencia de un año. En los casos sin evidencia de enfermedad actual y que no estén recibiendo tratamiento adyuvante, el período de vigencia previo informe favorable del especialista y a criterio facultativo, será el que corresponda por razón de su edad".
Con la medida que se adopta mediante esta orden se da satisfacción a diferentes colectivos que agrupan a las personas que han tenido una enfermedad oncológica, y han demandado la modificación de la citada normativa por considerar que resulta "discriminatoria" y no estar fundamentada su incidencia negativa en la seguridad vial.
Hasta ahora, el anexo IV dicho reglamento, establecía en su apartado 5.1, sobre trastornos oncohematológicos, que en los casos de permisos o licencia de conducción del Grupo 1, superados los tres primeros años y hasta transcurridos diez en remisión completa debidamente acreditada por un informe del oncólogo o hematólogo, a criterio facultativo se pudiese obtener o prorrogar el permiso o licencia por un período máximo de tres años.
A su vez, el apartado 14, sobre otros procesos oncológicos no hematológicos determinaba que para los permisos o licencia del Grupo 1, en los casos sin evidencia de enfermedad actual y que no estuviesen recibiendo tratamiento adyuvante, el período de vigencia era como máximo de cinco años.
"Así pues, la regulación actual limita considerablemente los plazos para la prórroga del permiso o licencia de conducción a las personas que hayan sufrido una enfermedad oncológica, a pesar de haberse acreditado por un facultativo la remisión de la misma o no existir evidencia de la enfermedad y no estar en tratamiento adyuvante", se recoge en el BOE, que indica estas medidas entran en vigor al día siguiente a publicación.
Ello implica que, en la actualidad, para prorrogar la vigencia del permiso o la licencia de conducción, los pacientes oncológicos siguen siendo considerados como tales, incluso cuando han superado la fase más intensa del tratamiento y no tienen limitaciones ni secuelas físicas.
"DISCRIMINACIÓN INFUNDADA"
"Se produce, pues, una discriminación infundada respecto de aquellas personas que ya no tienen síntomas de la enfermedad y se han reincorporado plenamente a su vida laboral y ordinaria", se recoge en el BOE. "Sin embargo, a pesar de ello, cuando renuevan el permiso o la licencia de conducción, se vuelve a incidir en su enfermedad, al menos a estos efectos, porque su vigencia no es la prevista, con carácter general, para el resto de la ciudadanía", añaden.
Según se destaca en el documento, también se trata de "una cuestión emocional", porque, tras un largo y duro tratamiento y posterior recuperación, en el momento de la expedición del permiso o licencia "se revive un proceso ya superado que la Administración les hace recordar de manera innecesaria (...) con una consecuencia jurídica como es la menor duración del período por el que se renueva dicha documentación".
Así, se busca equiparar a estas personas al resto de la ciudadanía, ya que "han superado la enfermedad y se encuentran en las mismas condiciones que la población en general", se expone en el BOE.