MADRID, 14 (EUROPA PRESS)
El Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos ha valorado positivamente los cambios introducidos en el Plan de Garantías de Abastecimiento 2019-2022, elaborado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), que fue aprobado por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, como, por ejemplo, el reconocimiento de la formulación magistral como alternativa en caso de desabastecimiento y la posible sustitución por el farmacéutico.
Las modificaciones incorporadas en el documento definitivo recogen sugerencias del Consejo General de Farmacéuticos, dirigidas a garantizar un correcto abastecimiento de medicamentos como elemento esencial para lograr una asistencia sanitaria de calidad.
Así, según ha comentado el organismo, tanto en las reuniones mantenidas con la AEMPS como en los documentos que remitió durante el desarrollo del Plan, planteó la necesidad de contar con la información que genera la farmacia comunitaria, a través del Centro de Información sobre el Suministro de Medicamentos (CISMED), con el fin de permitir la identificación temprana de medicamentos con problemas de suministro.
Finalmente, el plan ha recogido que se integrará la información generada por las farmacias y servicios de farmacia hospitalaria y se confirmará con el titular de la autorización de comercialización, para identificar casos no notificados por los laboratorios. Además, la organización ha destacado la importancia de la integración de la información de la AEMPS con la de la Base de Datos del consejo general, denominada 'Bot PLUS'.
También, prosigue, se ha tenido en cuenta la propuesta de facilitar la sustitución por el farmacéutico ante la no disponibilidad del fármaco. En este sentido, el plan incorpora la necesidad de progresar en la política de sustituciones de medicamentos financiados desabastecidos por no financiados disponibles, previa información al paciente.
El plan ha incorporado también otras propuestas del Consejo General de Farmacéuticos en línea con la necesidad de que el desarrollo normativo del concepto de suspensión temporal o 'medicamentos no comercializado' debe estar alineado con los criterios de inclusión en nomenclátor.