VALLADOLID, 25 (EUROPA PRESS)
El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) ha publicado este viernes el Decreto que modifica la norma en vigor sobre el incumplimiento de las obligaciones preventivas para la contención de la pandemia con el objetivo de añadir la posibilidad de decretar el cierre temporal, ya sea como medida provisional o como sanción accesoria, ante determinadas situaciones calificadas como graves o muy graves.
El Decreto-Ley 7/2020, de 23 de junio, de la Junta de Castilla y León establece el régimen sancionador específico actualmente vigente en relación con el incumplimiento con las medidas de prevención y contención para hacer frente a la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad.
En el actual contexto pandémico, cualquier iniciativa tendente a un paulatino levantamiento de las intervenciones sanitarias vinculadas al nivel 4 de alerta sanitaria por la Covid-19 debe estar acompañada de un estricto control de los incumplimientos "con el fin de evitar nuevos brotes".
Para este fin, a juicio de la Junta, es necesario disponer de mecanismos "efectivos, disuasorios y coercitivos" que desalienten la realización de actividades contrarias al régimen preventivo socialmente asumido, de manera que sean posible intervenciones inmediatas llamadas.
Ante estas situaciones en las que las sanciones económicas tras la correspondiente tramitación resultan "tardías o insuficientes" ante el bien social a proteger, la salud colectiva, la posibilidad de determinar el cierre temporal de establecimientos, actividades y servicios, sin perjuicio de las garantías jurídicas que deben de acompañar la adopción de esta intervención, se muestra como un opción fuertemente disuasoria y coercitiva frente a comportamientos irresponsables y poco solidarios con el conjunto de la ciudadanía.
El texto ahora elaborado hace referencia a una doble finalidad: por un lado, regula la posibilidad de imponer, como sanción accesoria a las anteriormente ya definidas, el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio implicado en algunas de las situaciones calificadas como infracción grave o muy grave, siempre tras audiencia previa del interesado y por un período de dos o cinco años, respectivamente.
Y por otro la posibilidad de acordar, tanto como medida provisionalísima -es decir, con carácter previo al inicio del procedimiento sancionador correspondiente- o como provisional -una vez iniciado éste-, el cierre provisional o la suspensión de actividad en el establecimiento susceptible de infracción.
En el caso de adoptarse la medida provisionalísima, ésta deberá ser ratificada, rechazada o modificada en la resolución iniciadora del procedimiento sancionador, en un plazo máximo de quince días tras la adopción de esa actuación provisionalísima, quedando sin efecto aquellas que, vencido ese plazo, no hayan sido ratificadas.
La adopción de estas medidas provisionales y sancionadoras accesorias ahora contempladas serán competencia de las autoridades que lleven a cabo la instrucción y resolución de los correspondientes procedimientos sancionadores: los órganos competentes de la Administración del Estado, de la Comunidad de Castilla y León y de los ayuntamientos.