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29 ago. 2024 16:01H
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El Servicio Canario de la Salud (SCS) publicó en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) del 21 de agosto el anuncio de la apertura del procedimiento de solicitud de certificados para el acceso extraordinario al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias.

Con esta publicación se inicia el proceso de obtención en el archipiélago de esta nueva especialidad, regulada por el Real Decreto 610/2024, de 2 de julio (BOE n.º 160, de 3 de julio). Así, se pone en marcha el proceso de acreditación para la obtención del título por vía extraordinaria según las normas citadas.

Podrán obtener esta especialidad por la vía extraordinaria los más de 300 profesionales de Medicina que prestan servicio en las Urgencias de los hospitales públicos del SCS y el personal médico del Servicio de Urgencias Canario (SUC), así como los profesionales de Medicina de los servicios de urgencias de los hospitales privados y concertados de las islas.

Está previsto que los primeros MIR de esta nueva especialidad puedan formase en la siguiente convocatoria que se formalice para Formación Sanitaria Especializada. De esta forma, se garantiza la homogeneidad en la formación de profesionales de estos importantes servicios de urgencias y emergencias.


Procedimiento y requisitos título de Urgencias


Las personas interesadas podrán acceder al formulario y a las instrucciones sobre la cumplimentación y presentación de la solicitud en esta web: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/9590

La automatización de este proceso por parte del SCS permitirá agilizar la tramitación de los certificados. Para ello, las personas interesadas deben tener en cuenta los plazos establecidos en el punto 5.b) de la disposición transitoria primera del mencionado Real Decreto, y disponer de certificado electrónico válido. La remisión del certificado y, en su caso, el requerimiento de información adicional se realizará por medios electrónicos.

Para obtener la especialidad se debe acreditar la posesión del título de especialidad médica en Ciencias de la Salud o habilitación para el ejercicio de Medicina General o de Familia y un mínimo de cuatro años de servicios prestados a tiempo completo dentro de los siete años anteriores o tiempo equivalente a tiempo parcial en los diez años anteriores a la publicación del Real Decreto en el BOE.

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